III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 154455

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la empresa
Anjana Investments, SL, existentes en la actualidad o que se puedan crear o adquirir en
el futuro, en todo el territorio del Estado español.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor
el día 1 de enero de 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2027, con las salvedades y
efectos específicos que se puedan establecer para materias determinadas en el presente
convenio. Los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023, excepto
en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa en el presente
convenio.
Artículo 5.

Denuncia y revisión del convenio.

Con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo
fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios que se
proponen por la parte denunciante para el nuevo convenio colectivo que se pretenda
negociar. Una vez denunciado seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio. En el
caso de que no se realizase la denuncia en el plazo indicado, el convenio quedará
prorrogado año a año hasta su denuncia.
Si transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se llegue a un acuerdo
sobre el nuevo convenio, este mantendrá la vigencia de la totalidad de sus cláusulas,
prorrogándose el mismo año a año hasta que se acuerde un nuevo texto convencional.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad y garantía personal.
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán
aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual,
excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular
las mismas a las ventajas derivadas del convenio.
Sin perjuicio de la aplicación general de las reglas legales y previsiones contractuales
sobre compensación y absorción de las condiciones de trabajo globalmente
consideradas, operará la compensación y absorción en los casos en que la retribución
abonada en virtud del presente convenio colectivo, en su conjunto y cómputo anual, sea
más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en el convenio colectivo del
sector. Dichas condiciones retributivas serán absorbibles, hasta donde alcancen en
conjunto y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse
en virtud de los convenios colectivos del Sector salvo en ningún caso los que tengan su
origen en complementos de antigüedad.

Las partes firmantes del presente convenio, como sujetos legitimados en su ámbito
de negociación, declaran la prioridad aplicativa de las condiciones pactadas en el
presente convenio respecto a cualesquiera otras contenidas en el Convenio Colectivo del
Sector de Grandes Almacenes, vigente en cada momento, en los términos establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Coordinación normativa.