III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o
condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos.
Artículo 50.

Principio de no discriminación.

La empresa se compromete a garantizar la no discriminación por razón de sexo,
raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no
incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el
cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que
supongan un trato desfavorable de las personas trabajadoras como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Al objeto de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y de acuerdo con los principios y objetivos que la inspiran, las partes
firmantes se comprometen a negociar y acordar un Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de
realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por
razón de sexo.
La empresa, junto con los representantes de las personas trabajadoras, deben
trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los
niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de
acoso, donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo
de las personas.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
La empresa, en el término de un año desde la entrada en vigor del convenio, pondrá
en conocimiento de todas las personas trabajadoras el correspondiente Procedimiento
que se habilite en cumplimiento de este Protocolo, salvo que ya lo tuvieran establecido, a
través de su difusión interna.
Las partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras conozcan de la
existencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de
representación de cada centro.
La empresa establecerá los mecanismos de detección de posibles riesgos
psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán,
adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de
la salud.
La empresa en el plazo de un año desde la implementación del Procedimiento
incorporará en las acciones formativas de todo el personal que ingrese en las mismas,
información relativa a las materias que aborda este Procedimiento.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Igualdad de oportunidades y no discriminación.