III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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La Representación de los Trabajadores y trabajadoras reportará cualquier asunto
relacionado con la formación a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa
cuando se considere que se vulneran derechos de los trabajadores y trabajadoras o se
discriminan por alguna razón.
D)

Asistencia a los cursos de formación.

La empresa se compromete a realizar una formación continuada a los trabajadores y
trabajadoras con el fin de facilitar el desarrollo profesional y la promoción interna de los
mismos, así como para mejorar la competitividad de la empresa, proporcionando la
especialidad requerida y desarrollando nuevas técnicas y herramientas.
Esta formación estará sujeta a disponibilidad de fondos subvencionados, a la
disposición de los distintos proveedores para la formación técnica, así como a la
disponibilidad horaria según las necesidades de servicios en los distintos centros.
La asistencia a los cursos de formación y su mayor aprovechamiento es obligatoria
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras los medios
organizativos y económicos necesarios para recibir la formación asignada.
CAPÍTULO XII
Otros derechos y obligaciones
Artículo 47.

Prendas de trabajo.

A las personas trabajadoras que se les exija llevar un uniforme determinado, se les
facilitará por parte de la empresa en concepto de útiles de trabajo.
Las personas trabajadoras vienen obligadas a llevar puestas las prendas que les
entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca. Dichos
uniformes serán reintegrados a la empresa a la finalización de la relación laboral.
El mantenimiento del buen estado del vestuario será por cuenta de la persona
trabajadora. La reposición de las prendas se hará en función de su desgaste.
Artículo 48. Custodia de herramientas.
Las personas trabajadoras deberán aplicar la máxima diligencia en la utilización y
conservación del carro de herramientas, útiles, materiales y herramientas facilitadas por
la empresa para el exclusivo desempeño de la actividad profesional, asumiendo la
responsabilidad directa sobre los posibles desperfectos o pérdidas que sufra cualquiera
de las herramientas y enseres entregados, y que sean debidos a un uso imprudente o
negligente de las mismas. En este caso, podrán ser deducidos de la nómina el importe
incurrido por la pérdida o desperfectos ocasionados, o bien ser repuestos por la persona
trabajadora.
CAPÍTULO XIII
Derechos fundamentales de las personas trabajadoras

La empresa se compromete a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14
de la Constitución Española y a tal efecto se entenderán nulos y sin efecto los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que den lugar en el empleo, así como
en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de
discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a
situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Principio de igualdad.