III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 44.

Sec. III. Pág. 154479

Beneficios sociales.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán acceso a los descuentos y ofertas de los
diferentes proveedores de productos y servicios de la empresa.
Asimismo, podrán tener acceso a descuentos preferentes en la contratación de
servicios de salud y otros seguros.
Artículo 45.

Seguro de vida.

La empresa se obliga a concertar un seguro de vida para los trabajadores y
trabajadoras afectados por el presente convenio. Los beneficiarios del mismo serán los
herederos legales de la persona trabajadora, salvo que solicite expresamente por escrito
a la compañía otro beneficiario. Se procederá a incrementar el 1 % por año de vigencia
del convenio la cobertura de dicho seguro.
CAPÍTULO XI
Formación
Artículo 46.
A)

Formación.

Declaración de principios.

Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo
para la mejor aptitud profesional de los trabajadores y trabajadoras, y para aumentar la
competitividad de la empresa.
Ambas partes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la formación
integral de todos los trabajadores y trabajadoras y fomentar muy especialmente la acción
formativa de carácter profesional.
Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho y la obligación de adquirir la
formación necesaria que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que
corresponden a su trabajo y permitan su promoción profesional.
La Dirección de Recursos Humanos realizará el estudio y desarrollo de los planes
formativos encaminados al perfeccionamiento profesional del personal.
Todo cambio tecnológico que lleve aparejadas necesidades de reciclaje,
reordenación profesional, formación, etc. se estudiará conjuntamente con el Comité de
Empresa.
Objetivos.

Potenciar planes de formación dentro de la empresa para un mejor desarrollo
personal y profesional, adecuando los criterios formativos a los puestos de trabajo.
Dichos planes identificarán las necesidades formativas de la empresa y su contenido
será adecuado a los objetivos de gestión.
Adecuar la formación a la evolución de las nuevas profesiones, del empleo y de los
cambios tecnológicos internos.
Actualizar y potenciará la capacidad de gestión de los mandos intermedios y
cuadros. Cuando por razones organizativas la empresa cambie a una persona de puesto
de trabajo se prestará especial atención a la formación necesaria para su adecuación al
nuevo puesto.
C)

Participación de la Representación de los trabajadores y trabajadoras.

Al objeto de dar participación a los Representantes de los Trabajadores y
trabajadoras, la Dirección de Recursos Humanos remitirá anualmente a los RLT un
informe con la formación impartida anualmente y los planes de formación para el año
siguiente.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

B)