III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa
y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre
la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
VI. Ausencias por causas de fuerza mayor. La persona trabajadora tendrá derecho
a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
CAPÍTULO X
Condiciones sociales
Artículo 43.

Incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por incapacidad temporal, previa emisión del
correspondiente parte de baja emitido por el facultativo que le asista, el pago de la
prestación se aplicará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Se establece un complemento desde el primer día sobre la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario base de grupo y complementos
personales, si los estuviera percibiendo, hasta un máximo de doce meses en los
siguientes supuestos:

En el supuesto de que el absentismo causado como consecuencia de Incapacidad
Temporal por Contingencias Comunes a nivel compañía superase el 2 % en un
cuatrimestre, la empresa dejará de complementar el supuesto e) en el siguiente
cuatrimestre.
Para tener derecho a estos complementos será requisito imprescindible la
justificación por parte del facultativo que atienda a la persona trabajadora de los
supuestos anteriormente descritos. En los supuestos de no tener tal justificación no se
complementaran.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

a) En caso de intervención quirúrgica y/o ingreso hospitalario de la persona
trabajadora.
b) En los casos de bajas derivadas del proceso de maternidad.
c) En los casos en los que la persona trabajadora tenga una inmovilización
mediante férula o escayola que impida su movilidad.
d) Las bajas médicas por Accidente de Trabajo.
e) Asistencia a Servicios de Urgencia por enfermedad grave mediante justificante
de la misma.