III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154473

correspondiente justificante visado por el facultativo con acreditación de la hora de la cita
y terminación de consulta.
b) Asistencia a consulta médica para acompañar a hijos menores, de hasta
catorce años de edad, y a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que
presenten alguna discapacidad psíquica, física o sensorial. En este supuesto el permiso
deberá solicitarse con suficiente antelación y justificarse posteriormente, con acreditación
de la hora de la cita y terminación de consulta.
c) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos, o persona con mismo grado de
parentesco de la pareja registrada de hecho, con un día laborable y dos días si es
necesario desplazamiento.
d) Por traslado de domicilio habitual, un día laborable.
e) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
f) Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho registrada. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
g) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho,
iniciándose su cómputo en el primer día laborable de la persona afectada.
h) Dos días de libre disposición. La persona trabajadora deberá acordar las fechas
de su disfrute con el Jefe de Centro, previa solicitud, en el caso de que dos personas
trabajadoras coincidan en su solicitud tendrá preferencia la solicitud que tenga fecha
anterior.
i) Por el tiempo establecido para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que de forma ineludible deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
Artículo 40.

Permisos no retribuidos.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una única licencia al año sin
retribución de hasta treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días. Tanto
la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la empresa,
deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna.
La referida solicitud deberá realizarse por escrito, con justificación del motivo de la
misma y al menos con diez días de antelación
Excedencia.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.