III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 154472

Compensación domingos y festivos.

Los domingos de apertura permitida y los festivos de trabajo obligatorio para las
personas trabajadoras se compensará con el abono adicional de un incremento sobre el
valor de la hora ordinaria del salario base en los términos siguientes:
Desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 un incremento del 20 %.
Durante el año 2025 un incremento del 25 %.
Durante el año 2026 un incremento del 30 %.
Durante el año 2027 un incremento del 35 %.
Artículo 36. Retribución variable.
Las partes acuerdan que para el periodo de vigencia del presente convenio se
aplicará un sistema de retribución variable que sustituirá a los sistemas preexistentes.
La retribución variable deberá basarse en los principios de individualidad, objetividad,
medible y revisable y estar enfocado a ventas y margen. Este sistema se definirá en la
Comisión Paritaria del Convenio partiendo del sistema actual de recepción digital activa
antes de fin del año 2023.
Artículo 37.

Justificantes de pago.

La empresa facilitará a cada trabajador o trabajadora mediante su puesta a
disposición en una intranet específica y securizada, el justificante que acredite
claramente con exactitud la totalidad de las cantidades que percibe y los conceptos
correspondientes a cada una de ellas.
Artículo 38.

Prima extraordinaria por firma de convenio.

Se establece el siguiente mecanismo de prima extraordinaria en atención a la firma del
presente convenio colectivo con la vigencia y condiciones que contiene:
1. La empresa realizará dos pagos en cuantía total de 450 euros/brutos, el primero pago
de 300 euros/brutos en la nómina del mes de agosto de 2023 y el segundo pago de 150
euros/brutos en la nómina del mes de agosto de 2024, proporcionales a la jornada contratada
en el 2022, a cada persona trabajadora de la empresa.
En el caso de que haya personas trabajadoras que se hubieran incorporado a la plantilla
de la empresa a lo largo de 2022, la cuantía de la gratificación será proporcional al tiempo de
alta en plantilla durante dicho ejercicio.
2. Además de lo previsto en el anterior apartado, son requisitos para el devengo de este
derecho que la persona trabajadora esté de alta en la empresa a la fecha de firma de este
convenio y en el momento de abono de la gratificación
3. La cuantía establecida no es consolidable, ni se tendrá tampoco en consideración
para el cálculo de los incrementos salariales posteriores que correspondan conforme al
artículo 34, no generando más derecho que el de percibir el único pago establecido.
CAPÍTULO VIII

Artículo 39.

Licencias retribuidas.

La persona trabajadora, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo más los complementos
personales por el tiempo y los motivos siguientes:
a) Asistencia a consulta médica de la persona trabajadora por razón de
enfermedad, por el tiempo necesario y siendo obligatorio presentación del

cve: BOE-A-2023-23513
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Licencias y excedencias