III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Grupo

Salario anual

Euros

Sec. III. Pág. 154471

Salario hora

Euros

Grupo III Coordinadores.

17.632,71

9,96199

Grupo IV Técnicos.

19.219,68

10,85858

El salario base anual se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el
artículo 20 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de aplicación, tanto a
las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la empresa.
El salario hora se incluye el pago de las vacaciones. La determinación del salario /
hora global, se efectuará dividiéndose la retribución anual del convenio o la superior
pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 20.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
La empresa dispondrá de hasta dos meses a partir del mes siguiente al de la
publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) para el abono
de los atrasos correspondientes al ejercicio 2023.
Artículo 34.
1.

Incremento salarial años: 2024, 2025, 2026 y 2027.

Incremento salarial fijo.

Durante los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 se aplicarán, con fecha de efectos
del 1 de enero de cada año los siguientes incrementos fijos a las Tablas definitivas
recogidas en el artículo 33 de este convenio colectivo:
Año 2024: 4,5 %.
Año 2025: 4 %.
Año 2026: 3 %.
Año 2027: 2 %. Si el incremento salarial fijo en tablas del Convenio del Sector de
Grandes Almacenes para el año 2027 fuese superior al 2 % se abonará la diferencia y en
el caso de que fuese inferior al 2 % el incremento sería del 2 %.
2.

Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.

0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %. 1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %. 2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %. 3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.
Todo ello con independencia de la garantía que se fija de percibo de este incentivo
variable en la disposición transitoria tercera.

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice
de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una vez deducido
el efecto inflación (precios constantes), las personas trabajadoras percibirán, una vez se
conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la
diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años
anteriores un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante
de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las tablas salariales del artículo 24.