III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 154470

Complemento personal de antigüedad.

Para las personas trabajadoras que contaban antes de la firma de este convenio con
complemento personal de antigüedad se mantienen los importes de los cuatrienios ya
perfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán
a la persona trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que
cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:
Año

Euros

Hora

Euros

Primer cuatrienio.

255,79

0,14451

Segundo cuatrienio.

225,98

0,12767

Tercer cuatrienio.

201,94

0,11409

Cuarto cuatrienio y sucesivos.

192,32

0,10866

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales. El
importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento. Los valores de los cuatrienio previstos en la tabla
anterior permanecerán invariables en la cuantía durante la vigencia del convenio
colectivo. La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y
posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la
antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de
antigüedad anteriormente obtenidos.
Para las personas trabajadoras que no contaban con complemento personal de
antigüedad antes de la firma de este convenio, a partir del 1 de enero de 2023 comienza
a computarse la misma a efectos de tener derecho al Complemento Personal de
Antigüedad en los términos previstos en los párrafos precedentes, con la salvedad
recogida en la Disposición Transitoria Cuarta del presente convenio.
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
Las retribuciones básicas establecidas en el presente convenio se entienden
distribuidas, con carácter general, en dieciséis pagas para las personas trabajadoras que
fueron subrogadas de la empresa El Corte Inglés, SA, y 14 pagas para el resto de las
personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras mantendrán la distribución de las pagas tal y como las
vienen percibiendo con anterioridad al 1 de enero de 2023, salvo acuerdo individual entre
la empresa y la persona trabajadora de tener las pagas extraordinarias prorrateadas en
doce mensualidades ordinarias, para las incorporaciones a partir del 1 de enero de 2023
se establece el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce mensualidades ordinarias.
Artículo 33.

Salario base en 2023.

Salario anual

Euros

Salario hora

Euros

Grupo I Personal Base.

15.705,65

8,87325

Grupo II Profesionales.

16.176,82

9,13945

Grupo II Nivel I Profesionales de primera.

17.000,00

9,60452

Grupo

cve: BOE-A-2023-23513
Verificable en https://www.boe.es

Las tablas definitivas para el año 2023 serán las siguientes con fecha de efectos
del 1 de enero de 2023: