III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23513)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Anjana Investments, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho,
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente
con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si transcurriesen
cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún efecto se computará el
tiempo que las personas trabajadoras permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia la persona trabajadora tendrá derecho
preferente al reingreso en la primera vacante que se produzca en la empresa de su
mismo grupo profesional, si no hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa de ese grupo profesional o con derechos a reserva de puesto de
trabajo.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
CAPÍTULO IX
Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 42. Protección de la vida familiar.
I. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento o adopción. El nacimiento, que
comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de
trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

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Núm. 277