III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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reservorio de carbono, para lo que considera necesario desarrollar y mantener la
cubierta vegetal restaurándola en las superficies afectadas, evitar la destrucción de
zonas arboladas, reducir las pendientes de los taludes de los caminos y evitar la
modificación de la geomorfología del terreno. El promotor señala que ha analiza el
impacto del proyecto sobre los factores ambientales referidos, proponiendo una serie de
medidas con el fin de minimizarlo.
Hidrología.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Duero dentro del sistema de
explotación de Arlanza, apareciendo en el ámbito de actuación diversos cauces como el
río Arlanzón, al oeste del proyecto y con un cruzamiento de la línea de evacuación, el río
de los Ausines, al norte de los aerogeneradores y cruzado por la línea eléctrica, y el río
Úrbel, tributario del Arlanzón, y ubicado en el tramo final de la línea. El EsIA contabiliza
dentro del área de influencia del parque híbrido 22 cuerpos identificables (18 arroyos) y
varios innominados, contabilizando un total de 11 cruzamientos asociados a cruces con
la línea soterrada de evacuación, si bien, ninguno se verá directamente afectado.
Además, se sitúa sobre las masas de agua subterráneas «Burgos» (la mayor parte del
proyecto) y «Esla-Valdebuey» (el tramo final de la línea soterrada).
El EsIA señala que las posibles afecciones al agua tienen lugar durante la
construcción, debido al movimiento de tierras, vertidos accidentales, y la presencia de
maquinaria, pudiendo alterar la calidad por sólidos en suspensión y la escorrentía
superficial por la modificación del cauce natural. Se reconoce afección a Dominio Público
Hidráulico (en adelante DPH), pero sin generar alteración en el curso natural de los
cuerpos de agua. El promotor también estudia las zonas protegidas de agua potable del
entorno y concluye que la distancia de las infraestructuras es suficiente como para no
causar afección sobre su. Se incluyen medidas para minimizar el impacto como el
mantenimiento de la red fluvial actual, la instalación de barreras de retención de
sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras donde exista riesgo de
afección al DPH, la reducción de la emisión de polvo mediante el riego de caminos,
instalación de estructuras de drenaje transversal, etc.
La Confederación Hidrográfica del Duero del MITECO y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León identifican en sus
informes cruzamientos de la infraestructura de evacuación con ríos como el Ausines,
Arlanzón y Úrbel, y arroyos como Tijera o Molinar, los cuales solicitan que se realicen
mediante hinca preferiblemente en época de máximo estiaje, generalmente durante los
meses de agosto o septiembre. La Confederación Hidrográfica del Duero recoge una
serie de consideraciones generales a tener en cuenta en caso de posible afección a
DPH, zona de policía y servidumbre, como la prohibición de interceptar cauces públicos
o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como posibles afecciones a
aguas subterráneas, calidad de las aguas, la afección a la vegetación de ribera debido a
los diversos cruzamientos de la línea, etc. Informa de la coincidencia del trazado de la
línea eléctrica con la zona regable de los Canales del Arlanzón, por lo que solicita al
promotor que, previo inicio de las obras, compruebe que las infraestructuras a construir
no coincidan con la red de riego. Indica la necesidad de analizar los impactos sobre las
masas de agua y cauces que formen parte de DPH ocasionados por la alteración de la
escorrentía y red de drenaje debido al movimiento de tierras, cimentaciones y apertura
de zanjas. Así, cree probable que se puedan causar impactos negativos irreversibles
sobre el DPH de la cuenca del Duero, pudiendo suponer una modificación de las
características físicas de las masas de agua afectadas, por lo que solicita al promotor
mejorar las medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
El promotor informa del cumplimiento de las distancias reglamentarias a las
infraestructuras y ecosistemas existentes, teniendo en cuenta la menor afección al DPH.
Afirma no alterar el curso natural de los cuerpos de agua, poniendo especial atención en
el Río Arlanzón debido a su importancia, recogiendo una serie de medidas encaminadas
a prevenir vertidos, y, en caso de que se produzcan, de que su afección sea nula o

cve: BOE-A-2023-23521
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