III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154557

El Ayuntamiento de Arcos de la Llana informa que la distancia de los
aerogeneradores al núcleo de Villanueva de Matamala es inferior a 1.000 m, por lo que
se deben analizar las incidencias acústicas y medioambientales sobre el núcleo. El
promotor comprueba la distancia, ratificando el cumplimiento del art. 13.1.d) del DecretoLey 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización
de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica (se superan
los 1.000 m de distancia de núcleo urbano, midiéndose tal distancia desde el límite del
suelo urbano, o en su defecto desde el perímetro del núcleo urbano, hasta el perímetro
exterior de la parcela donde se pretenda ubicar el proyecto).
El Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, en su informe previo al planteamiento del
soterramiento de la línea, indica que el trazado de la línea aérea es coincidente con un
nuevo parque biosaludable y zona de recreo, por lo que solicita una modificación del
trazado.
La Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos informa que no se han tenido en
cuenta las afecciones a las actividades de ocio y deporte en el área del proyecto, así
como el impacto sobre el turismo rural. El promotor indica estar aplicando un programa
basado en un convenio colaborativo para generar un valor añadido a la región y fomentar
el desarrollo económico de aquellos lugares en los que se emplazan los proyectos de
energía renovable. Además, afirma que el proyecto traerá beneficios económicos a los
municipios derivados del alquiler de los terrenos ocupados y la recaudación de
impuestos.
El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León no realiza alegación alguna, en tanto en cuanto se cumplan las
medidas establecidas.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación de 145,13 ha, de las cuales 91,66 ha se
corresponden con el vallado perimetral de la planta solar, 1,21 ha con las cimentaciones
y plataformas permanentes de los aerogeneradores, 9,12 ha con la línea de evacuación
soterrada, y 1,1 ha de las subestaciones. Los viales, con una longitud de 5,1 km para el
parque eólico y 3,87 km para la planta solar, algunos de ellos ya existentes, ocupan una
superficie de 4,52 ha. Del total, 26,11 ha se ocupan de forma temporal, siendo
restauradas una vez finalicen las obras conforme a lo recogido en el Plan de
Restauración Ambiental, descompactando el terreno y extendiendo la tierra vegetal
retirada previamente en superficies de cultivo, realizando adicionalmente labores de
revegetación en terrenos que contengan vegetación natural.
El EsIA estima el movimiento de tierras en 68.027,04 m3 (17.177,19 m3 de desmonte,
23.617,87 m3 de terraplén y 27.231,98 m3 asociados al soterramiento de la línea de
evacuación). El terreno sobre el que se implanta el parque solar tiene una orografía
adecuada para este tipo de infraestructuras, por lo que no hará falta realizar movimiento
de tierras para la explanación, reutilizando parte de las tierras procedentes de la
excavación de las zanjas y del centro de transformación, siendo el sobrante tratado en
graveras o vertederos locales. El sistema de fijación preferente para los seguidores al
terreno será mediante hincado directo.
Durante la fase de construcción, el promotor señala que el impacto más importante
sobre el suelo es la alteración del terreno por su compactación y pérdida de calidad
debido al tránsito de maquinaria y riesgo de contaminación, así como el aumento del
riesgo de erosión debido al movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal.
Durante la fase de operación no se esperan afecciones sobre el suelo. Así, el promotor
propone una serie de medidas: uso de caminos para el trazado de zanjas, inspección de
fenómenos erosivos, evitar vertido de residuos y recogidas periódicas de los mismos,
restauración de elementos temporales y degradados según lo recogido en el Plan de
Restauración Ambiental, etc.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera indispensable una
buena conservación del suelo para la mitigación del cambio climático por su función de

cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es

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