III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154556

Para el parque eólico las tres alternativas comparten ubicaciones similares para las
posiciones de los aerogeneradores, que difieren en unos metros coincidiendo en mayor o
menor grado con teselas de hábitats de interés comunitario (HIC).
En cuanto a la planta solar, las Alternativas 1 y 2 comparten emplazamiento, a
diferencia de algunas parcelas, al noreste del parque eólico, mientras que la Alternativa 3
plantea el parque fotovoltaico al suroeste de los aerogeneradores.
Las infraestructuras aéreas de evacuación adaptan su recorrido a los
emplazamientos de ambas plantas, ya que en todos los casos parten del parque eólico,
pasando por la SE Desma 30/132 kV, por la planta fotovoltaica, y finalizan en la SE
Ampliación ICE Avellanosa 132/220 kV. Todas las alternativas plantean compartir el
último tramo de infraestructuras desde la SE Ampliación ICE Avellanosa 132/220 kV
hasta la SE de REE Villalbilla 220 kV recogido en el proyecto del PE Iglesias.
Finalmente, se selecciona la Alternativa 1 por presentar una mejor producción
energética, menor movimiento de tierras, y menor longitud de la línea de evacuación, y
por ende menor impacto ambiental.
No obstante, esta trayectoria se modifica en la definitiva versión del EsIA para
disminuir la afección a hábitats y avifauna y con ello se modifica la ubicación de la
subestación Desma 30/132 kV, además de realizar un desplazamiento de los
aerogeneradores DES03 y DES04 y eliminar el aerogenerador DES05, así como asumir
el soterramiento al completo de las líneas de evacuación de 30 y 132 kV (23,48 km en
total).

b.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción, se producirán emisiones de polvo y partículas como
consecuencia del movimiento de tierras, la circulación de vehículos, construcción de
viales y apertura de cimentaciones. La decisión de soterrar íntegramente la línea de
evacuación aumenta notablemente el movimiento de tierras calculados inicialmente
(+8.760 m3), aunque el promotor informa sobre una disminución del impacto residual
debido a la eliminación del aerogenerador DES05 y la implementación de medidas
preventivas como el riego de caminos. Durante la operación del parque híbrido,
solamente, se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento de forma esporádica, por
lo que el impacto será reducido. El promotor indica que las emisiones de gases de la
maquinaria utilizada serán de escasa entidad siempre que funcionen correctamente.
Respecto a la calidad acústica, durante la construcción, se producirá un incremento
de los niveles sonoros debido al tránsito de maquinaria y todos los trabajos necesarios
para la construcción, alcanzando puntualmente los 100 dB(A). Dada la ubicación del
parque híbrido respecto de los núcleos de población (mayor a 1.000 m), estos ruidos no
serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que valora el
impacto como compatible. El impacto aumentará durante la construcción de la línea de
evacuación soterrada, puesto que en tres puntos el trazado dista unos 40, 60 y 200 m de
núcleos de población. El promotor alega que el impacto será puntual y se verá
compensado con la mejora de otros aspectos ambientales. El funcionamiento de los
aerogeneradores producirá un aumento de la presión sonora en torno a los mismos, si
bien la distancia a los núcleos de población hace que el impacto se valore como no
significativo.
En relación con la emisión de campos electromagnéticos en fase de funcionamiento,
el promotor considerará las directrices y recomendaciones establecidas en la normativa y
sus actualizaciones para su cumplimiento, principalmente las contenidas en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Afirma que la instalación eléctrica de alta
tensión cumple la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos
electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer
largos periodos de tiempo.

cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es

b)