III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154573
duración deberán ser conformados, coordinados y supervisados por el organismo
competente en materia de fauna y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
6.
Paisaje
1. Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una
mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el Anexo II del informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la
planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de
setos –continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el
límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir
el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna.
7.
Patrimonio cultural
1. El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las
obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación.
2. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio
identificados, con especial atención sobre los yacimientos de San Roque y La Mesa y
todos aquellos que se localicen en el entorno del trazado de la línea finalmente
propuesto (soterrado).
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
1. El Programa se pondrá en marcha previo inicio de las obras, y se desarrollará
durante toda la fase de construcción y vida útil o fase de funcionamiento del proyecto. El
promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a
las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE y CEEA como el milano
real y el buitre leonado. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de
campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los
pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir a lo establecido en el EsIA para la fase de funcionamiento. Anualmente, se
comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la
abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la
necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154573
duración deberán ser conformados, coordinados y supervisados por el organismo
competente en materia de fauna y biodiversidad de la Junta de Castilla y León.
12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en
la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado
cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de
mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base
para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción.
6.
Paisaje
1. Son de obligado cumplimiento todas las condiciones referidas a conseguir una
mejor integración ambiental y paisajística recogidas en el Anexo II del informe de la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, tales como disminuir la altura de las infraestructuras al máximo, retranquear la
planta al menos 20 metros del cantil en las zonas de páramo, realizar una plantación de
setos –continuos o discontinuos- con especies arbustivas autóctonas, e incluso en el
límite norte de la planta realizar plantaciones arbóreas, favoreciendo, además de reducir
el impacto paisajístico, la creación de un refugio para la fauna.
7.
Patrimonio cultural
1. El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio
Territorial de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y
León, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, previo a la autorización del proyecto e inicio de las
obras, en el que se incluye el soterramiento íntegro de la línea de evacuación.
2. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias
para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio
identificados, con especial atención sobre los yacimientos de San Roque y La Mesa y
todos aquellos que se localicen en el entorno del trazado de la línea finalmente
propuesto (soterrado).
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
1. El Programa se pondrá en marcha previo inicio de las obras, y se desarrollará
durante toda la fase de construcción y vida útil o fase de funcionamiento del proyecto. El
promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a
las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE y CEEA como el milano
real y el buitre leonado. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de
campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e
intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de
caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el
estudio anual. Además, se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los
pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir a lo establecido en el EsIA para la fase de funcionamiento. Anualmente, se
comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la
abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su
comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación
preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la
necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
iii)