III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154574

elaborará anualmente su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos
competentes. Así, se establecerá un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave. Este calendario fijará los periodos y
circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán permanecer en posición de parada temporal ante situaciones previstas de
riesgo como rutas de vuelo habituales, condiciones meteorológicas adversas,
disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El promotor elaborará un
programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la
conformidad de la administración regional competente.
2. El PVA deberá aportar en el plazo de dos años desde la puesta en
funcionamiento del parque híbrido conocimiento sobre la medida en la que la mortalidad
estimada de buitre leonado y milano real (incluyendo las correcciones pertinentes) que
registra el parque contribuye al declive de las poblaciones burgalesas de estas dos
especies.
3. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, se establecerá un modelo de análisis comparativo de datos de
mortandad por colisiones en el proyecto recogido durante el plan de vigilancia ambiental,
estableciendo comparativas entre el proyecto objeto de informe y el resto de los
proyectos existentes, pudiendo extraer así conclusiones para futuros proyectos de
energía renovables. Dicho a análisis se le remitirá al citado organismo de la Junta de
Castilla y León para su valoración y, en su caso, propuesta de medidas a implantar.
4. El Programa debe realizarse en los términos que recoge el Anexo I del informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León del 5 de enero de 2023, como los protocolos para la búsqueda de cadáveres o
quirópteros en el entorno del parque eólico, perímetro e interior del vallado de la planta
fotovoltaica y línea de evacuación aérea, elaborado acorde al cumplimiento de lo
establecido en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio.
5. Se diseñará un plan de seguimiento para valorar la efectividad y beneficio de las
medidas dirigidas a favorecer a la población de lagomorfos. Este control se mantendrá
durante la vida útil del proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-23521
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Núm. 277