III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154572
del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante el
horario comprendido desde una hora antes del ocaso y hasta tres horas después del
ocaso en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.
4. La eliminación de la vegetación que fuese necesaria se debe realizar fuera del
periodo comprendido entre 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a
las especies de fauna durante la época de cría. Esta misma restricción temporal se
aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesaria. Debido
a la cercanía de dormideros de milano real, es recomendable trasladar esta limitación
temporal a la construcción de la línea de evacuación soterrada, cuestión que deberá
acordarse y concretarse con el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
5. Según la información obrante en el expediente, se valora como elevado el riesgo
de colisión con los aerogeneradores de aves y quirópteros con diversas categorías de
protección. El elevado número de instalaciones de generación eólica concentradas en el
ámbito geográfico ocasionará una importante mortalidad de aves y quirópteros, al menos
de carácter acumulativo. En consecuencia, es preciso reforzar e intensificar las medidas
dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad del proyecto, mediante la
incorporación de las siguientes condiciones:
El parque eólico no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre
operativo el sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta
definición con tecnología de visión estereoscópica 3D que detecten, monitoricen y
analicen en tiempo real en todo el parque, y en distancias de hasta 500 m, las
trayectorias de las aves con probabilidad de colisión con los aerogeneradores, cuya
instalación es indispensable para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León.
Además, se acordará si es necesario incorporar personal de vigilancia extra para
evitar situaciones de riesgo de colisión, así como los meses y horarios concretos para
desarrollar esta medida.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el
condicionado del Plan de Vigilancia.
7. Se balizará con elementos anticolisión o salva-pájaros los cables tensores de la
torre de medición.
8. El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto
en el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones
estipuladas en el punto 5.2.2. de dicho documento: superficie equivalente al 10% del
total ocupado, terrenos a más de 2 km de núcleos urbanos y de escasa pendiente, etc.
La metodología de implantación del Plan ha de elaborarse conjuntamente con el citado
órgano competente en la materia.
9. Para favorecer la población de aves rapaces, en línea con la propuesta del
promotor de crear refugios/vivares para lagomorfos, se establecerán en coordinación con
la Administración competente en materia de agricultura y en materia de biodiversidad
varias zonas de manejo y medidas concretas dirigidas a crear condiciones adecuadas
siempre y cuando se obtenga su informe favorable.
10. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en relación con la iluminación de los aerogeneradores del
parque eólico, se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, proponiéndose desde horas crepusculares y no solo durante la noche,
dado que las luces blancas emiten mucha radiación ultravioleta, altamente atractiva para
los insectos y consecuentemente para los quirópteros, para quienes las horas
crepusculares son de elevada actividad.
11. Se instalarán comederos específicos cerca de los dormideros invernales para
favorecer a la población de milano real. El diseño concreto de la medida, su ejecución y
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154572
del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante el
horario comprendido desde una hora antes del ocaso y hasta tres horas después del
ocaso en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.
4. La eliminación de la vegetación que fuese necesaria se debe realizar fuera del
periodo comprendido entre 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a
las especies de fauna durante la época de cría. Esta misma restricción temporal se
aplicará a la corta de arbolado, que de forma puntual pudiera resultar necesaria. Debido
a la cercanía de dormideros de milano real, es recomendable trasladar esta limitación
temporal a la construcción de la línea de evacuación soterrada, cuestión que deberá
acordarse y concretarse con el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
5. Según la información obrante en el expediente, se valora como elevado el riesgo
de colisión con los aerogeneradores de aves y quirópteros con diversas categorías de
protección. El elevado número de instalaciones de generación eólica concentradas en el
ámbito geográfico ocasionará una importante mortalidad de aves y quirópteros, al menos
de carácter acumulativo. En consecuencia, es preciso reforzar e intensificar las medidas
dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad del proyecto, mediante la
incorporación de las siguientes condiciones:
El parque eólico no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre
operativo el sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta
definición con tecnología de visión estereoscópica 3D que detecten, monitoricen y
analicen en tiempo real en todo el parque, y en distancias de hasta 500 m, las
trayectorias de las aves con probabilidad de colisión con los aerogeneradores, cuya
instalación es indispensable para la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León.
Además, se acordará si es necesario incorporar personal de vigilancia extra para
evitar situaciones de riesgo de colisión, así como los meses y horarios concretos para
desarrollar esta medida.
6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el
condicionado del Plan de Vigilancia.
7. Se balizará con elementos anticolisión o salva-pájaros los cables tensores de la
torre de medición.
8. El promotor ha de incluir el Plan de conservación de aves esteparias propuesto
en el informe de 5 de enero de 2023 de la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León y cumplir todas las condiciones
estipuladas en el punto 5.2.2. de dicho documento: superficie equivalente al 10% del
total ocupado, terrenos a más de 2 km de núcleos urbanos y de escasa pendiente, etc.
La metodología de implantación del Plan ha de elaborarse conjuntamente con el citado
órgano competente en la materia.
9. Para favorecer la población de aves rapaces, en línea con la propuesta del
promotor de crear refugios/vivares para lagomorfos, se establecerán en coordinación con
la Administración competente en materia de agricultura y en materia de biodiversidad
varias zonas de manejo y medidas concretas dirigidas a crear condiciones adecuadas
siempre y cuando se obtenga su informe favorable.
10. A solicitud de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, en relación con la iluminación de los aerogeneradores del
parque eólico, se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz
roja continua, proponiéndose desde horas crepusculares y no solo durante la noche,
dado que las luces blancas emiten mucha radiación ultravioleta, altamente atractiva para
los insectos y consecuentemente para los quirópteros, para quienes las horas
crepusculares son de elevada actividad.
11. Se instalarán comederos específicos cerca de los dormideros invernales para
favorecer a la población de milano real. El diseño concreto de la medida, su ejecución y
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277