III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154571
escorrentías superficiales alteren la calidad de las aguas de las cuales dependen
hábitats como el 92A0.
3. Se conservará la vegetación natural presente entre los pasillos de los paneles
fotovoltaicos, entre los cinco recintos propuestos para la planta solar y sus márgenes, así
como entre los aerogeneradores aprovechando las vaguadas existentes para favorecer
la conectividad entre los hábitats.
4. Se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar. Se
realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el
número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.
5. El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y
Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y
arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar
diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras,
trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y
compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y
permanentemente, concretando las superficies y ratio de compensación objeto de las
actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, número de plantas, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones
técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a
escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la
vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá
realizarse en coordinación con la Administración regional competente y disponer de la
conformidad previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
6. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
5.
Fauna
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero,
águila calzada, cernícalo vulgar, mochuelo europeo y murciélago de cueva, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves
sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en
caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna (como de aguilucho cenizo, busardo ratonero
y mochuelo europeo), refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos
dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato
al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones. Si se advirtiese algún nido de fauna protegida,
se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla
y León y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos
mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja y/o según las indicaciones concretas
que dé el citado organismo.
3. Con objeto de reducir la mortalidad de quirópteros, según informa la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se retrasará el inicio
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154571
escorrentías superficiales alteren la calidad de las aguas de las cuales dependen
hábitats como el 92A0.
3. Se conservará la vegetación natural presente entre los pasillos de los paneles
fotovoltaicos, entre los cinco recintos propuestos para la planta solar y sus márgenes, así
como entre los aerogeneradores aprovechando las vaguadas existentes para favorecer
la conectividad entre los hábitats.
4. Se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar. Se
realizará acta de replanteo con el Agente del Medio Natural y se intentará reducir el
número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se
encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.
5. El promotor deberá elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental y
Paisajística que precisará la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y
arbustiva ocupada por el proyecto, así como el número de pies arbóreos a talar
diferenciándolos por especie. El plan incluirá las diferentes plantaciones, siembras,
trasplantes, barreras vegetales, etc., así como las medidas de restauración y
compensación de las áreas de vegetación natural e HIC afectadas temporal y
permanentemente, concretando las superficies y ratio de compensación objeto de las
actuaciones. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, número de plantas, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones
técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a
escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la
vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El plan deberá
realizarse en coordinación con la Administración regional competente y disponer de la
conformidad previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
6. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios
forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad
Autónoma.
5.
Fauna
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero,
águila calzada, cernícalo vulgar, mochuelo europeo y murciélago de cueva, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves
sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en
caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser
conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y
durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de
localizar lugares de nidificación de avifauna (como de aguilucho cenizo, busardo ratonero
y mochuelo europeo), refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos
dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato
al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar
molestias a la fauna y otras afecciones. Si se advirtiese algún nido de fauna protegida,
se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla
y León y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos
mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja y/o según las indicaciones concretas
que dé el citado organismo.
3. Con objeto de reducir la mortalidad de quirópteros, según informa la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se retrasará el inicio
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277