III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154569
fotovoltaica de 32,34 MWp / 25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia
de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las
propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su
autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y
León.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Una vez terminada la vida útil de las instalaciones deberán ser desmanteladas,
así como restauradas las áreas afectadas, en el plazo establecido por las
administraciones competentes.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
1. Calidad atmosférica, población y salud
1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de las obras
de la línea de evacuación soterrada con numerosas viviendas, se deberá cumplir en todo
caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como con los
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA y de las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las
condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación,
hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio
natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del
proyecto.
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154569
fotovoltaica de 32,34 MWp / 25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la Provincia
de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la
información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto
no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones
particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como las
propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas. Dicho documento técnico debe contar previo a su
autorización con el visto bueno de los organismos competentes de la Junta de Castilla y
León.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. Una vez terminada la vida útil de las instalaciones deberán ser desmanteladas,
así como restauradas las áreas afectadas, en el plazo establecido por las
administraciones competentes.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
1. Calidad atmosférica, población y salud
1. En relación con la contaminación acústica, y debido a la proximidad de las obras
de la línea de evacuación soterrada con numerosas viviendas, se deberá cumplir en todo
caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como con los
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA y de las incluidas en los
diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o
completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico
realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las
condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación,
hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio
natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, duración y otros
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del
proyecto.