III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23521)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Desma, de 25 MW, su hibridación fotovoltaica de 32,34 MWp/25 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154568
de la Junta de Castilla y León recopila los riesgos y peligrosidades que afectan a los
municipios donde se ubica el proyecto, destacando un riesgo medio de inundación en los
TTMM de Arcos de la Llana y Tardajos, y un riesgo alto derivado del transporte por
carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas en los TTMM de Albillos, Buniel y Estépar.
Informa de que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación
pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio
ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como
las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor muestra su
conformidad.
d)
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el
cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas
para el proyecto, tendrá vigencia previo inicio y a largo del periodo de obras y se
extenderá durante toda la vida útil del proyecto.
Durante la fase de obras, el seguimiento ambiental se realizará en la mayoría de
casos con una frecuencia quincenal. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas
de actuación, conservación de los suelos, residuos y vertidos, calidad de las aguas,
vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural, y sobre el plan de restauración a
ejecutar.
En la fase de operación, el programa se centrará en la gestión de residuos y vertidos,
calidad atmosférica, red de drenaje y control de la calidad de las aguas, afección sobre
avifauna y quirópteros, integración paisajística y cumplimiento de las medidas
compensatorias y correctoras. El promotor establece un seguimiento semestral para la
mayor parte de las medidas, a excepción del seguimiento sobre la avifauna, con visitas
mensuales que aumentarán su frecuencia a quincenal durante las etapas de
reproducción de la avifauna más sensible.
La Confederación Hidrográfica del Duero solicita un seguimiento y control de los
resultados de las medidas a aplicar para la protección de las masas de agua, de forma
que se pueda reaccionar ante circunstancias imprevistas. El promotor responde que el
EsIA incorpora un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones recogidas,
detallando las tareas de vigilancia y seguimiento para conseguir el cumplimiento de las
mismas.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados i) y j), del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Desma de 25 MW, su hibridación
cve: BOE-A-2023-23521
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154568
de la Junta de Castilla y León recopila los riesgos y peligrosidades que afectan a los
municipios donde se ubica el proyecto, destacando un riesgo medio de inundación en los
TTMM de Arcos de la Llana y Tardajos, y un riesgo alto derivado del transporte por
carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas en los TTMM de Albillos, Buniel y Estépar.
Informa de que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación
pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio
ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como
las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor muestra su
conformidad.
d)
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental tiene como objetivo valorar el
cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas
para el proyecto, tendrá vigencia previo inicio y a largo del periodo de obras y se
extenderá durante toda la vida útil del proyecto.
Durante la fase de obras, el seguimiento ambiental se realizará en la mayoría de
casos con una frecuencia quincenal. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas
de actuación, conservación de los suelos, residuos y vertidos, calidad de las aguas,
vegetación, fauna, paisaje y patrimonio cultural, y sobre el plan de restauración a
ejecutar.
En la fase de operación, el programa se centrará en la gestión de residuos y vertidos,
calidad atmosférica, red de drenaje y control de la calidad de las aguas, afección sobre
avifauna y quirópteros, integración paisajística y cumplimiento de las medidas
compensatorias y correctoras. El promotor establece un seguimiento semestral para la
mayor parte de las medidas, a excepción del seguimiento sobre la avifauna, con visitas
mensuales que aumentarán su frecuencia a quincenal durante las etapas de
reproducción de la avifauna más sensible.
La Confederación Hidrográfica del Duero solicita un seguimiento y control de los
resultados de las medidas a aplicar para la protección de las masas de agua, de forma
que se pueda reaccionar ante circunstancias imprevistas. El promotor responde que el
EsIA incorpora un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones recogidas,
detallando las tareas de vigilancia y seguimiento para conseguir el cumplimiento de las
mismas.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados i) y j), del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico Desma de 25 MW, su hibridación
cve: BOE-A-2023-23521
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