III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154538

Según recoge el EsIA, durante la fase de obras, se podría producir un descenso del
nivel piezométrico del acuífero al drenarlo temporalmente para proceder a las labores de
obra «en seco». El drenaje del acuífero, de manera temporal, podría producir una
disminución de las presiones efectivas sobre el terreno y/o inducir procesos de
compactación en aquellos depósitos cuaternarios constituidos por sedimentos de
granulometría fina saturados de agua, con la posible subsidencia del terreno. Para evitar
y minimizar este potencial impacto, el promotor propone la colocación de portillos o
sifones, permitiendo la continuidad del flujo de agua.
Por otra parte, en relación con el funcionamiento hidráulico del acuífero se podría
producir un efecto barrera sobre el flujo subterráneo del acuífero interceptado, que se
haría permanente durante la fase de explotación.
Además, se indica que el efecto barrera es mayor en la «Alternativa 2-Bombeos» que
en la «Alternativa 1-Jet-Grouting», ya que, en la primera, la profundidad de las pantallas
es mayor y, además, la longitud de las pantallas que habría que empotrar en la base del
acuífero es también más elevada. Este efecto barrera provocaría importantes ascensos
piezométricos al sur o aguas arriba del soterramiento, y descensos al norte o aguas
abajo del mismo. Para evitar este potencial impacto, además de las medidas propuestas
en el EsIA, se recogen medida según el criterio técnico de este órgano ambiental en el
condicionado de la presente resolución.
Aparte del propio impacto sobre el acuífero, las variaciones piezométricas podrían
inducir efectos negativos sobre las edificaciones y obras preexistentes, y sobre las
propias actuaciones previstas, como subpresiones y filtraciones en plantas de sótanos,
zonas encharcadas en superficie o afecciones a la cimentación de edificios. En este
sentido, cabe destacar el hecho de que varios edificios situados al sur de la traza
mantienen actualmente bombeos de achique en sus plantas de sótano.
Para evitar o minimizar el efecto barrera el EsIA señala que una permeabilización
del 30% de la estructura a través de la instalación de portillos y sifones, reducirá a un
máximo tolerable de ± 0,5 m la variación de los niveles piezométricos en el entorno de la
misma.
Los portillos son huecos que quedarían por encima de la losa superior del falso túnel
o por debajo de la losa inferior, permitiendo que el flujo del acuífero discurra libremente
por esas zonas, evitando su total interrupción. Esta sería una medida definitiva que no
necesitaría mantenimiento. Por su parte los sifones están constituidos por un pozo de
admisión exterior a la pantalla del túnel, que recoge el flujo subterráneo aguas arriba y,
por un pozo de inyección de idénticas características, introduce el agua en el acuífero
aguas abajo. Ambos pozos deben estar conectados entre sí por debajo del nivel freático.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico determina que el proyecto constructivo
que se desarrolle posteriormente deberá incluir medidas correctoras y compensatorias
durante la fase de explotación, tales como bombeos o achiques, independientemente de
la instalación de portillos o sifones, para evitar el empeoramiento permanente del flujo
subterráneo y su efecto sobre los niveles piezométricos, debiendo incluir el coste
económico de dichas medidas y su seguimiento ambiental. Además, se deberá
considerar el efecto derivado de la ejecución de las obras sobre las concesiones inscritas
en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para el ámbito
del proyecto. Por ello, si de la ejecución de este, se derivase cualquier tipo de afección a
derechos inscritos, el promotor deberá realizar las medidas necesarias para evitar o
minimizar las mismas. En todo caso y con independencia de la responsabilidad
administrativa en que pudiera incurrir, el promotor habrá de compensar por los
eventuales daños producidos a los titulares a tales derechos. Finalmente, propone una
serie de medidas preventivas para evitar alteraciones sobre la calidad de las aguas
superficiales y subterráneas, que se recogen en el apartado de condiciones de la
presente resolución.
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) establece que, en caso de que la
alternativa seleccionada sea la Alternativa 2-Bombeos, se deberá prestar especial

cve: BOE-A-2023-23520
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Núm. 277