III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154548
31. Se colocarán pantallas acústicas móviles durante la ejecución de las obras
cuando se prevea y/o se detecte, mediante mediciones periódicas, la superación de los
objetivos de calidad acústica recogidos en la normativa de ruido.
32. Se informará a la población de los días y horas en las que se van a producir las
actuaciones más ruidosas, como puedan ser las demoliciones de los edificios del actual
aparcamiento en superficie.
33. Se evitará realizar trabajos en horario nocturno, entre las 22:00 h y las 8:00 h
del día siguiente.
34. En el proyecto constructivo se deberá incluir el cebreado peatonal a ambos
lados de los bloques de estacionamiento centrales del aparcamiento, para facilitar la
movilidad peatonal en el interior de este.
35. Se garantizarán en todo momento los actuales servicios y suministros hídricos,
eléctricos, energéticos y de telecomunicaciones y se procederá a su restitución tras las
obras.
Patrimonio cultural.
36. Se deberá realizar un seguimiento y control arqueológico, a pie de obra, de
todos los movimientos de tierras, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, que deberá ir precedido de su
correspondiente solicitud en la que se informe y se evalúe el posible impacto y la
propuesta de medidas preventivas y correctoras en caso del hallazgo de restos
arqueológicos en todo el ámbito del proyecto. Las medidas propuestas deberán estar
vigentes durante toda la duración del proyecto.
37. La actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por
la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en los términos establecidos
en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de
desarrollo parcial de dicha Ley.
38. En caso de que durante el transcurso del control arqueológico permanente y a
pie de obra de los movimientos de tierra afloren restos arqueológicos o evidencias
históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los que no se
tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria y se tomarán las medidas
precisas. Además, se realizarán estudios y/0 sondeos manuales evaluativos y, en caso
de considerarse necesario, se plantearán las correspondientes modificaciones al
proyecto.
39. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
40. Durante la fase de obras se realizará un control y seguimiento de las
vibraciones.
41. Se ha de constituir una Red de Control para el seguimiento hidrogeológico con
puntos de medida con el fin de poder establecer gradientes hidráulicos. Los elementos
que integren la Red de Control deberán contar con una nivelación topográfica de
precisión (+/- 1 cm).
42. El seguimiento hidrogeológico se debe completar con el seguimiento climático
(precipitación y temperatura cómo mínimo) para correlacionar las oscilaciones
piezométricas con las recargas.
43. Inclusión de los sótanos próximos al proyecto en el programa de seguimiento
(pasarán a ser parte de la Red de Control), se procederá a su inspección periódica para
detectar posibles afecciones, se debe comprobar su estado y evolución, antes del inicio
de la construcción y durante las obras y tras las mismas. Si fuera preciso se adoptarán
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154548
31. Se colocarán pantallas acústicas móviles durante la ejecución de las obras
cuando se prevea y/o se detecte, mediante mediciones periódicas, la superación de los
objetivos de calidad acústica recogidos en la normativa de ruido.
32. Se informará a la población de los días y horas en las que se van a producir las
actuaciones más ruidosas, como puedan ser las demoliciones de los edificios del actual
aparcamiento en superficie.
33. Se evitará realizar trabajos en horario nocturno, entre las 22:00 h y las 8:00 h
del día siguiente.
34. En el proyecto constructivo se deberá incluir el cebreado peatonal a ambos
lados de los bloques de estacionamiento centrales del aparcamiento, para facilitar la
movilidad peatonal en el interior de este.
35. Se garantizarán en todo momento los actuales servicios y suministros hídricos,
eléctricos, energéticos y de telecomunicaciones y se procederá a su restitución tras las
obras.
Patrimonio cultural.
36. Se deberá realizar un seguimiento y control arqueológico, a pie de obra, de
todos los movimientos de tierras, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria, que deberá ir precedido de su
correspondiente solicitud en la que se informe y se evalúe el posible impacto y la
propuesta de medidas preventivas y correctoras en caso del hallazgo de restos
arqueológicos en todo el ámbito del proyecto. Las medidas propuestas deberán estar
vigentes durante toda la duración del proyecto.
37. La actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por
la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en los términos establecidos
en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de
desarrollo parcial de dicha Ley.
38. En caso de que durante el transcurso del control arqueológico permanente y a
pie de obra de los movimientos de tierra afloren restos arqueológicos o evidencias
históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los que no se
tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria y se tomarán las medidas
precisas. Además, se realizarán estudios y/0 sondeos manuales evaluativos y, en caso
de considerarse necesario, se plantearán las correspondientes modificaciones al
proyecto.
39. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
40. Durante la fase de obras se realizará un control y seguimiento de las
vibraciones.
41. Se ha de constituir una Red de Control para el seguimiento hidrogeológico con
puntos de medida con el fin de poder establecer gradientes hidráulicos. Los elementos
que integren la Red de Control deberán contar con una nivelación topográfica de
precisión (+/- 1 cm).
42. El seguimiento hidrogeológico se debe completar con el seguimiento climático
(precipitación y temperatura cómo mínimo) para correlacionar las oscilaciones
piezométricas con las recargas.
43. Inclusión de los sótanos próximos al proyecto en el programa de seguimiento
(pasarán a ser parte de la Red de Control), se procederá a su inspección periódica para
detectar posibles afecciones, se debe comprobar su estado y evolución, antes del inicio
de la construcción y durante las obras y tras las mismas. Si fuera preciso se adoptarán
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.