III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154549

medidas de auscultación o refuerzo estructural específicas, lo antes posible, una vez
detectada su necesidad.
44. Auscultación de viviendas próximas al aparcamiento subterráneo,
principalmente las situadas en la calle Hermilio Alcalde del Río, para detectar posibles
asentamientos de las edificaciones.
45. Vigilancia del buen estado de los portillos y sifones. En caso de emplear estos
últimos como medida de restitución del flujo transversal, se deberá contar con un plan de
vigilancia y rehabilitación de los pozos y conductos de transferencia de los sifones
durante la explotación de las obras, que permita detectar y corregir un mal
funcionamiento o pérdida de eficacia de los sifones, en caso de ser necesario.
46. El PVA se deberá ajustar al nivel de detalle de las sucesivas fases del proyecto
y deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la
presente declaración de impacto ambiental, en lo que se refiere a factores ambientales,
impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, indicadores y umbrales de
seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar.
47. A escala de proyecto constructivo, y etapas sucesivas, el PVA tendrá que
presentar una propuesta de mayor detalle en los aspectos relativos a: lugares y tipo de
muestreo en cada caso, toma de datos, frecuencia, metodologías, tratamiento de los
datos, y demás aspectos que permitan la sistematización racional de la información.
48. El PVA deberá indicar que los posibles impactos no previstos y que se generen
durante la construcción de las obras, así como aquellos que, a su vez, resulten de la
aplicación de las medidas protectoras y correctoras, serán objeto de descripción y
evaluación a fin de aplicar nuevas medidas de corrección que los elimine o al menos, los
minimice.
49. A raíz de los resultados obtenidos en el seguimiento podrá exigirse la adopción
de medidas adicionales.
50. La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental con las prescripciones anteriores.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano
sustantivo, el seguimiento del cumplimiento de la presente declaración de impacto
ambiental, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277