III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154546
Cantábrico y al Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Cantabria.
Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo el promotor deberá contar
con el informe favorable de estos organismos e incorporará las medidas que propongan.
11. Se deberá perforar, realizando sondeos a recuperación de testigo continuo en la
zona, para poder estimar con precisión la relación entre la permeabilidad vertical y la
permeabilidad horizontal del terreno (Kv/Kh).
12. Se deberá cuantificar el caudal de las aguas de escorrentía, infiltración y
rebajamiento del nivel freático, así como su volumen y su lugar de destino final, tal y
como solicita la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
13. El proyecto constructivo deberá incluir un estudio de inundabilidad, adecuado al
nivel de detalle de dicha fase, con estimación de las zonas inundables para los diferentes
periodos de retorno, que permitan definir y justificar las medidas correctoras necesarias
para hacer viable la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente
asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Dicho
estudio se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Servicio de
Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Cantabria. Con carácter previo a la
aprobación del proyecto constructivo el promotor deberá contar con los informes
favorables de dichos organismos y tener en consideración sus propuestas.
14. Se deberá estudiar y contemplar el efecto, y en su caso, la posible alteración de
la compacidad, cohesión y grado de humedad de los terrenos colindantes cercanos,
donde actualmente se encuentran cimentados los edificios ubicados junto al vial Hermilio
Alcalde del Río.
15. Se deberán considerar los caudales de inundación como parte de la aportación
del agua derivada de todo el ámbito de actuación del proyecto, debiendo revisar el
drenaje dispuesto en el soterramiento para incluir los caudales de inundación del ámbito
de estudio.
16. En las zonas inundables deberán tenerse en cuenta las limitaciones
establecidas en el artículo 9, 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en los artículos 40
a 43 de la parte normativa del PHCOC (Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
del Cantábrico Oriental), en especial las relativas a los acopios de materiales o residuos
de todo tipo. Dichos acopios no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser
arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas.
17. El proyecto constructivo deberá contemplar la instalación de los preceptivos
dispositivos antirretorno, con el fin de evitar problemas de retorno de las aguas desde la
red municipal hacia el aparcamiento, en momentos de precipitaciones intensas.
18. El proyecto constructivo debe incluir las medidas necesarias para mantener el
flujo subterráneo previo a la ejecución del soterramiento, con la variación mínima posible
de los niveles piezométricos, incluir las medidas correctoras y compensatorias y reflejar
el coste económico de dichas medidas y su seguimiento. Todo lo anterior se incluirá en
un documento y se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su
conocimiento y consideración, siendo necesario su informe favorable con carácter previo
a la aprobación del proyecto constructivo.
19. En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, se compruebe que el
proyecto causa una alteración en la hidrogeología, incluidas alteraciones de los niveles
piezométricos en el entorno del proyecto, el promotor adoptará todas las medidas
mitigadoras adicionales y las medidas compensatorias necesarias y/o las que, en su
caso, le indique la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
20. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua,
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del PHCOC, en la redacción del
proyecto de ejecución de obras definitivo se deberá tener en cuenta el artículo 48. Zonas
de captación de agua para abastecimiento.
21. En caso de afectar a pozos o manantiales en uso, el promotor adoptará las
medidas que sean necesarias para garantizar el suministro, bien mediante un
abastecimiento alternativo (camiones cuba o similar) o, si no fuera posible, mediante la
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154546
Cantábrico y al Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Cantabria.
Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo el promotor deberá contar
con el informe favorable de estos organismos e incorporará las medidas que propongan.
11. Se deberá perforar, realizando sondeos a recuperación de testigo continuo en la
zona, para poder estimar con precisión la relación entre la permeabilidad vertical y la
permeabilidad horizontal del terreno (Kv/Kh).
12. Se deberá cuantificar el caudal de las aguas de escorrentía, infiltración y
rebajamiento del nivel freático, así como su volumen y su lugar de destino final, tal y
como solicita la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
13. El proyecto constructivo deberá incluir un estudio de inundabilidad, adecuado al
nivel de detalle de dicha fase, con estimación de las zonas inundables para los diferentes
periodos de retorno, que permitan definir y justificar las medidas correctoras necesarias
para hacer viable la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente
asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Dicho
estudio se facilitará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al Servicio de
Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Cantabria. Con carácter previo a la
aprobación del proyecto constructivo el promotor deberá contar con los informes
favorables de dichos organismos y tener en consideración sus propuestas.
14. Se deberá estudiar y contemplar el efecto, y en su caso, la posible alteración de
la compacidad, cohesión y grado de humedad de los terrenos colindantes cercanos,
donde actualmente se encuentran cimentados los edificios ubicados junto al vial Hermilio
Alcalde del Río.
15. Se deberán considerar los caudales de inundación como parte de la aportación
del agua derivada de todo el ámbito de actuación del proyecto, debiendo revisar el
drenaje dispuesto en el soterramiento para incluir los caudales de inundación del ámbito
de estudio.
16. En las zonas inundables deberán tenerse en cuenta las limitaciones
establecidas en el artículo 9, 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y en los artículos 40
a 43 de la parte normativa del PHCOC (Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
del Cantábrico Oriental), en especial las relativas a los acopios de materiales o residuos
de todo tipo. Dichos acopios no podrán ubicarse en zonas en las que puedan ser
arrastrados por las aguas en caso de crecidas o de lluvias intensas.
17. El proyecto constructivo deberá contemplar la instalación de los preceptivos
dispositivos antirretorno, con el fin de evitar problemas de retorno de las aguas desde la
red municipal hacia el aparcamiento, en momentos de precipitaciones intensas.
18. El proyecto constructivo debe incluir las medidas necesarias para mantener el
flujo subterráneo previo a la ejecución del soterramiento, con la variación mínima posible
de los niveles piezométricos, incluir las medidas correctoras y compensatorias y reflejar
el coste económico de dichas medidas y su seguimiento. Todo lo anterior se incluirá en
un documento y se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su
conocimiento y consideración, siendo necesario su informe favorable con carácter previo
a la aprobación del proyecto constructivo.
19. En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, se compruebe que el
proyecto causa una alteración en la hidrogeología, incluidas alteraciones de los niveles
piezométricos en el entorno del proyecto, el promotor adoptará todas las medidas
mitigadoras adicionales y las medidas compensatorias necesarias y/o las que, en su
caso, le indique la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
20. En relación con las zonas protegidas para abastecimiento de agua,
contempladas en el Registro de Zonas Protegidas del PHCOC, en la redacción del
proyecto de ejecución de obras definitivo se deberá tener en cuenta el artículo 48. Zonas
de captación de agua para abastecimiento.
21. En caso de afectar a pozos o manantiales en uso, el promotor adoptará las
medidas que sean necesarias para garantizar el suministro, bien mediante un
abastecimiento alternativo (camiones cuba o similar) o, si no fuera posible, mediante la
cve: BOE-A-2023-23520
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Núm. 277