III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154545
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en los términos del artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
6. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán los respectivos proyectos de restauración.
7. El proyecto de ejecución de la obra deberá tener un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición con el contenido del artículo 4.1 del Real
Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición; y del artículo 7 del Decreto 72/2010 por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
8. Si durante las obras de excavación apareciesen suelos contaminados se
atenderá tanto a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005 por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, como a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. Si durante las obras se encuentran depósitos subterráneos de combustibles y/o
tierras impregnadas por sustancias peligrosas, se informará al Servicio de Prevención y
Control de la Contaminación del Gobierno de Cantabria, que valorará si es necesario
llevar a cabo un estudio de calidad del suelo.
Hidrología superficial y subterránea.
10. Se deberá contar con un estudio hidrogeológico que abarque al menos un año
hidrológico completo antes del comienzo de las obras, y que incluirá el análisis de la
situación existente y una propuesta de medidas a tener en cuenta tanto en el proyecto
constructivo, como durante la fase de construcción. Dicho estudio, junto con un análisis
de subsidencia, se deberá facilitar al IGME, a la Confederación Hidrográfica del
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es
Suelo y geomorfología.
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154545
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las
actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones
del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y
contaminación acústica, así como en materia de residuos.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse al
correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en los términos del artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
6. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán los respectivos proyectos de restauración.
7. El proyecto de ejecución de la obra deberá tener un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición con el contenido del artículo 4.1 del Real
Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición; y del artículo 7 del Decreto 72/2010 por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
8. Si durante las obras de excavación apareciesen suelos contaminados se
atenderá tanto a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005 por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados, como a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
9. Si durante las obras se encuentran depósitos subterráneos de combustibles y/o
tierras impregnadas por sustancias peligrosas, se informará al Servicio de Prevención y
Control de la Contaminación del Gobierno de Cantabria, que valorará si es necesario
llevar a cabo un estudio de calidad del suelo.
Hidrología superficial y subterránea.
10. Se deberá contar con un estudio hidrogeológico que abarque al menos un año
hidrológico completo antes del comienzo de las obras, y que incluirá el análisis de la
situación existente y una propuesta de medidas a tener en cuenta tanto en el proyecto
constructivo, como durante la fase de construcción. Dicho estudio, junto con un análisis
de subsidencia, se deberá facilitar al IGME, a la Confederación Hidrográfica del
cve: BOE-A-2023-23520
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Suelo y geomorfología.