III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154544
El PVA indica que se establecerán umbrales de alerta que señalen el valor a partir
del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad.
Asimismo, se recogen los principales aspectos objeto de vigilancia, estableciendo en
cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para cada indicador,
una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superación de los
umbrales.
Durante la fase de obras, prevé la emisión de informes periódicos semestrales,
además de un informe final previo al acta de recepción de la obra. En la fase de
explotación está prevista la emisión de informes periódicos anuales durante los tres años
siguientes al acta de recepción de la obra y un informe final de la fase de explotación.
Con carácter previo al comienzo de las obras, se entregará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un manual de buenas prácticas ambientales
que incluya todas las medidas tomadas por la Dirección Ambiental de Obra y el
Responsable Técnico de Medio Ambiente a fin de evitar impactos derivados de la gestión
de las obras.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado d) del artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estudio Complementario al "Estudio Informativo
para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega» del aparcamiento subterráneo junto
a la nueva estación en Torrelavega» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
a.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, así como las medidas contenidas en la información complementaria, en tanto no
cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 277
Lunes 20 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 154544
El PVA indica que se establecerán umbrales de alerta que señalen el valor a partir
del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad.
Asimismo, se recogen los principales aspectos objeto de vigilancia, estableciendo en
cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para cada indicador,
una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superación de los
umbrales.
Durante la fase de obras, prevé la emisión de informes periódicos semestrales,
además de un informe final previo al acta de recepción de la obra. En la fase de
explotación está prevista la emisión de informes periódicos anuales durante los tres años
siguientes al acta de recepción de la obra y un informe final de la fase de explotación.
Con carácter previo al comienzo de las obras, se entregará al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un manual de buenas prácticas ambientales
que incluya todas las medidas tomadas por la Dirección Ambiental de Obra y el
Responsable Técnico de Medio Ambiente a fin de evitar impactos derivados de la gestión
de las obras.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado d) del artículo 7.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto
Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Estudio Complementario al "Estudio Informativo
para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega» del aparcamiento subterráneo junto
a la nueva estación en Torrelavega» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
a.
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, así como las medidas contenidas en la información complementaria, en tanto no
cve: BOE-A-2023-23520
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