III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23520)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Estudio complementario al "Estudio informativo para el soterramiento del ferrocarril en Torrelavega" del aparcamiento subterráneo junto a la nueva estación en Torrelavega».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154543

registradas, con el objeto de evitar cuantiosos daños materiales y posibles daños
personales, teniendo en cuenta la dificultad que suponen los rescates y achiques en las
construcciones soterradas para los servicios de emergencia.
El promotor desarrolla un sistema de drenaje, formado por una red de colectores
enterrados bajo la solera del aparcamiento con pozos de registro en las acometidas de
imbornales en el punto bajo de cada una de las rampas y en los cambios de dirección.
Finalmente se conectará mediante una bajante al pozo de bombeo del soterramiento
ferroviario. Este sistema de drenaje se ha proyectado para el caudal más desfavorable,
calculado en 34,03 l/s. Los colectores se han proyectado con una capacidad de drenaje
de 100 l/s con un 75% de capacidad; y el caudal máximo en las acometidas de
imbornales podrá ser de 5,5 l/s, por lo que el sistema de drenaje para el aparcamiento
tiene capacidad suficiente para gestionar las aguas pluviales.
Además, se plantean las siguientes medidas adicionales para evitar posibles daños
materiales y personales en el caso de que se produzcan episodios de inundaciones
similares a las registradas:
– La rampa de entrada y la de salida de los vehículos se han ubicado lo más
alejadas posibles de la zona de inundación, es decir, de la calle Hermilio Alcalde del Río,
donde los niveles de agua llegan a 2 m y 2,5 m.
– El muro pantalla diseñado para la estructura de la rampa sobresale de la cota de
urbanización para evitar que las personas puedan caer y para contener el agua entre la
zona peatonal y las rampas, evitando que esta pueda llegar a la zona subterránea del
aparcamiento.
– Entre la zona peatonal y los viales de acceso a las rampas se dispondrá un
elemento, tipo bordillo o similar, que diferencie ambas zonas y minimice o impida a la
lámina de agua llegar hasta los viales, y con ello a la zona de rampa, que es la única por
donde puede entrar el agua procedente de las posibles inundaciones hasta el
aparcamiento subterráneo.
El promotor indica que el detalle de estos elementos se definirá más adelante.
Finalmente, de la consulta del Visor de Subsidencia Global creado por el IGME y la
Iniciativa Internacional de la UNESCO sobre la subsidencia de la Tierra (LaSII
UNESCO), se desprende que la zona de actuación presenta alto riesgo y es altamente
susceptible de subsidencia. Lo que se deberá tener en cuenta a la hora de la aprobación
definitiva del proyecto constructivo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.
Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se
centran en controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto de
construcción, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados
en el proyecto de integración ambiental, comprobar la eficacia de las medidas
protectoras y correctoras establecidas, detectar impactos no previstos y prever las
medidas adecuadas para reducirlos.
Previo a su inicio, el promotor designará una Dirección Ambiental de Obra que se
responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA y de
la emisión de los informes técnicos periódicos.

cve: BOE-A-2023-23520
Verificable en https://www.boe.es

d.