III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23505)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el desarrollo de las actividades y programación, relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023
Novena.
9.1

Sec. III. Pág. 154422

Cumplimiento de las leyes anticorrupción.
Casa de América se compromete, reconoce y garantiza que:

Tanto Casa de América, como cualquiera de las sociedades o personas que la
controlan, así como las filiales de Casa de América, sus socios, directivos,
administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el compromiso
relevante (compromiso relevante: es el objeto del presente acuerdo), cumplirán en todo
momento durante el compromiso relevante (incluyendo, en su caso, la adquisición de los
productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o
prestación de servicios objeto de este acuerdo) con todas las leyes, estatutos,
reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en
cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en
el Extranjero (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).
Con relación al compromiso relevante, ni Casa de América ni ninguna de las
sociedades o personas que la controlan, ni las filiales de Casa de América, sus socios,
directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán,
ni a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo han ofrecido, prometido o
entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario
Público» (Funcionario Público incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre
de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u
otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o
cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos
políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público) a fin de influir en
actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una
ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte
del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para
influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener
una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de
manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.
Casa de América conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y
razonablemente detallados con relación a este acuerdo y el compromiso relevante;
Casa de América dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este
acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la
Normativa sobre lucha contra la corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente
que cualquier violación de dicha Normativa sobre lucha contra la corrupción se
prevendrá, detectará y disuadirá.
Casa de América comunicará de inmediato a Telefónica el eventual incumplimiento
de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta
cláusula 10.1. En dicho caso de incumplimiento, Telefónica se reserva el derecho a exigir
a Casa de América la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de Casa de
América recogidos en esta cláusula 10.1 serán aplicables de manera íntegra a
cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de Casa de América, o que actúen
en nombre de Casa de América, con relación al compromiso relevante; de forma que
Casa de América manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el
cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u
obligación, así como ningún servicio a ser prestado por Casa de América, con relación al
compromiso relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el
previo consentimiento por escrito de Telefónica.
Casa de América certificará que cumple con esta cláusula 9.1 periódicamente, según
sea requerido por Telefónica.

cve: BOE-A-2023-23505
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277