III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23505)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el desarrollo de las actividades y programación, relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 154421

lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece el régimen que a
continuación se expone:
La difusión de la participación de Telefónica en el marco del Alto Patronato realizada
por parte de Casa de América no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por Telefónica, tendrán la
consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto
sobre sociedades de la misma.
Sexta. Uso de las marcas.
A efectos de que Casa de América difunda el apoyo de Telefónica, esta última
autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por
Telefónica bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se
limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas de Telefónica.
La inclusión de las marcas y logotipos de Telefónica en cualquiera de los medios
publicitarios previstos en este convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por
Telefónica. A tal efecto, Casa de América enviará a Telefónica con la antelación
suficiente, los borradores previos a fin de que apruebe su contenido.
Casa de América responderá y deberá mantener indemne a Telefónica por cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por
parte de Casa de América de las marcas o signos distintivos explotados por Telefónica.
Séptima.

Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes:
Telefónica, SA:
Directora de Relaciones Institucionales Global. Ronda de la Comunicación, s/n,
28050 Madrid. Tfno. 914 836 197.
Casa de América:
Director Gerente. Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid. Tfno. 915 954 835.
Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto,
mediante notificación escrita de la otra parte.

El presente convenio podrá ser resuelto total o parcialmente (i) por las causas
generales establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y (ii) por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones que con arreglo al presente convenio le incumben. No obstante, la parte
cumplidora deberá en todo caso requerir a la incumplidora a fin de que ésta subsane el
incumplimiento en un plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la
notificación. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1124
del Código Civil, la parte cumplidora tendrá derecho a exigir el cumplimiento o la
resolución del convenio, así como, el resarcimiento de daños y perjuicios.

cve: BOE-A-2023-23505
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución.