III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-23505)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el desarrollo de las actividades y programación, relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023
9.2

Sec. III. Pág. 154423

Incumplimiento.

El incumplimiento de esta cláusula 9 se considerará un incumplimiento grave de este
acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera
corregido según lo dispuesto en el apartado 9.1.(e) de la presente cláusula, este acuerdo
podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por Telefónica, y cualquier reclamación
de pago de Casa de América podrá ser desestimada por Telefónica.
En la medida en que la ley lo permita, Casa de América indemnizará y mantendrá
indemne a Telefónica de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios,
pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de
abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por
parte de Casa de América de sus obligaciones contenidas en el apartado 9.1 de la
presente cláusula.
9.3 Telefónica tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de Casa de
América de sus obligaciones y manifestaciones recogidos en el apartado 9.1 de la
presente cláusula. Casa de América cooperará totalmente en cualquier auditoría,
revisión o investigación realizada por, o en nombre de, Telefónica.
Décima. Protección de datos.
Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus
representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación contractual, siendo la base del tratamiento el interés
legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta
subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero,
salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente
contrato o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de
comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la
normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.
Undécima.

No vinculación - no actividad política.

Casa de América declara a Telefónica, siendo esta una declaración esencial para
que Telefónica preste su consentimiento al presente convenio, que a) es una entidad que
no tiene la consideración de asociación vinculada o dependiente de un partido político
por no concurrir alguna de las circunstancias descritas en el apartado 1 de la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos, y b) la actividad que desarrolla no está vinculada con la actividad
política.
Legislación y jurisdicción.

Las partes acuerdan que el presente convenio se regirá e interpretará de acuerdo
con el derecho español y deciden someter a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad
de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, cualquier
controversia que surja entre ambas con respecto a su validez, eficacia, interpretación y
ejecución.
Y, en prueba de conformidad, firman mediante certificado electrónico el presente
documento a un solo efecto, en lugar señalado en el encabezamiento del mismo y en las
fechas que consten en las respectivas firmas electrónicas.–Por Telefónica, SA, la
Apoderada, Pilar María Arrimadas García.–Por el Consorcio Casa de América, el Director
General, Enrique Ojeda Vila.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23505
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Duodécima.