I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-23402)
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 154018

una definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.».
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el decreto ley se adoptan.
El decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto ley como el que nos ocupa.
El presente decreto ley cumple con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 66, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo de la Presidencia y del Gobierno de
Canarias, en los términos previstos en el artículo 129.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido las medidas adoptadas son necesarias para hacer frente a la
situación de hecho producida por el aumento de la inflación hasta que se produzca una
estabilización natural de la subida de los precios y la recuperación de parte de la renta
disponible de las familias canarias. Se trata de un medida eficaz ya que su verificación
es plena e inmediata, al tratarse de medidas legislativas vinculadas en todo caso con
tributos de devengo inmediato como es el caso del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, siendo la manera más eficiente frente a otros procedimientos legislativos
que dada la mayor complejidad en su tramitación demoraría su eficacia, no alcanzando
los objetivos pretendidos.
Las medidas adoptadas son estrictamente proporcionadas e idóneas para solventar
la situación que se trata de solucionar ya que se extienden a situaciones concretas que
exigen una respuesta inmediata.
Las medidas adoptadas son claras y precisas contribuyendo a dar seguridad jurídica
en la ciudadanía canaria, en relación a los bonificaciones de las que se beneficiarán a la
hora de proceder al abono de los impuestos de sucesiones y donaciones.
Por último, si bien los requisitos de información pública y participación ciudadana, por
la propia naturaleza urgente de los decretos leyes, no son un trámite preceptivo a la hora
de elaborar este tipo de disposiciones generales, la norma es plenamente transparente
en la medida que forma parte del programa de Gobierno de la XI legislatura, habiendo
sido anunciado en pluralidad de ocasiones por el Gobierno.
IV
El presente decreto ley se estructura en un artículo en el que se recoge la
modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, y una disposición final única relativa a la
entrada en vigor.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de
septiembre de 2023, dispongo:

cve: BOE-A-2023-23402
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277