I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-23402)
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 154019

Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.
Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota
tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas
por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes
y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.»
Dos.

Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 26 sexies.

Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota
tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se
formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se
trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación
no será aplicable a aquellas adquisiciones “inter vivos” que en los tres años
anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo
que, en dicho plazo, se produzca su adquisición “mortis causa”.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 4 de septiembre de 2023.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo
Batlle.–La Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora
Asián González.

cve: BOE-A-2023-23402
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 175, de 5 de septiembre de 2023, y convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 201, de 11 de
octubre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X