I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-23402)
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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II
Como ya hemos adelantado, el artículo 48 de la antes referida Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, dispone que en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas
sobre:
– Reducciones de la base imponible, pudiendo crear, tanto para las transmisiones
inter vivos, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes,
siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la
Comunidad Autónoma de que se trate.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán regular las establecidas por la
normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por
este o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la
ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los
requisitos para poder aplicarla.
Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, estas se
aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad
de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción
mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos
efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables
deberán especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.
– Tarifa del impuesto.
– Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
– Deducciones y bonificaciones de la cuota. Las deducciones y bonificaciones
aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con
las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del
impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y
bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la
normativa del Estado.
– Y, por último, también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación. No
obstante, el Estado retendrá la competencia para establecer el régimen de
autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las diferentes Comunidades
Autónomas, implantando este conforme cada Administración autonómica vaya
estableciendo un servicio de asistencia al contribuyente para cumplimentar la
autoliquidación del impuesto.
Por otra parte, el artículo 186 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por
la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala que la Comunidad Autónoma de
Canarias asumirá por delegación la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión de los tributos cedidos, como es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
sin perjuicio de la capacidad normativa que la ley orgánica correspondiente establezca,
tal y como recoge su disposición adicional primera.
III
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá dictar normas con
rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
El Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulación de materias de naturaleza
tributaria a través de la figura del decreto ley, ha recordado recientemente, en el
fundamento jurídico 6 de su Sentencia 14/2020, de 28 de enero, que este instrumento
normativo no está vedado para cualquier modificación que afecte a normas tributarias,
«sino solamente aquellas “que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere[n]
sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el

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