I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-23402)
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de noviembre de 2023

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Sucesiones y Donaciones, para el que se prevé una bonificación del 99,9 por cien de la
cuota tributaria».
Posteriormente la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales,
tuvo que adoptar medidas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y reducción del déficit público, actuando de manera coordinada entre el
instrumento impositivo y la reducción del gasto público, lo cual conllevó, entre otras
muchas medidas, a un refuerzo de las reducciones en la base imponible del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones y, como contrapartida, a la desaparición de las
bonificaciones en la cuota existentes.
No fue hasta el 1 de enero de 2016 cuando vuelven a entrar en vigor las
bonificaciones en la cuota, con el mismo ámbito de aplicación que en el año 2008, dada
la consolidación de la recuperación económica en la que se encuadra la Ley 11/2015,
de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2016 que las reactiva; destacando su Exposición de Motivos que el
contexto económico desfavorable de los últimos años para muchas familias, había
desembocado en «las renuncias a las herencias por no poder hacer frente al pago de
dicho impuesto y a las deudas».
En los años siguientes, la vigencia de la bonificación se ha mantenido pero con una
doble modificación:
– Por un lado, desde el 1 de enero de 2019, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, amplía su
ámbito de aplicación en las adquisiciones a título gratuito por actos mortis causa al grupo
III de parentesco, tras haber «hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la
exigida consolidación presupuestaria», como señala su exposición de motivos.
– Y, por otro lado, desde el 1 de enero de 2020, el porcentaje de bonificación
del 99,9 por 100 va decreciendo desde un 90 por 100 hasta un máximo de un 10
por 100, según que la cuota tributaria sea superior a 55.000 euros e inferior o igual
a 305.000 euros, excluyendo a los contribuyentes, herederos o donatarios, integrados en
el grupo I de parentesco. A estos efectos, la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, justifica
esta medida fiscal en la necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los
compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para
Canarias 2019-2023, ante las perspectivas económicas tendentes hacia la moderación y
una ligera mejoría en 2020.
Con estos antecedentes, y el proceso inflacionario en el que se encuentran las
economías regional, nacional e internacional, el Acuerdo de gobierno de esta XI
legislatura ha decidido, entre otros muchos aspectos, «Aplicar una política tributaria
justa, progresiva y equilibrada que persiga, como objetivo fundamental, aliviar la presión
fiscal del contribuyente».
Con este fin, se pretende «contribuir, por una parte, a la reducción de la inflación
hasta una estabilización natural de la subida de los precios y la recuperación de parte de
la renta disponible de las familias canarias, y por otra, dinamizar la actividad
económica». Y, en este sentido, acuerda «bonificar al 99 % el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones por la injusticia que supone esta doble imposición», entre otras medidas
tributarias.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, y atendiendo a los principios de
justicia tributaria reconocidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, es
necesario acometer con urgencia la reforma legal que contiene el presente decreto ley,
generalizando la aplicación de un único porcentaje de bonificación del 99,9 por 100 de la
cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en regulaciones
anteriores, para evitar situaciones indeseadas de indisponibilidad de renta en las familias
canarias.

cve: BOE-A-2023-23402
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Núm. 277