I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-23402)
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Lunes 20 de noviembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
23402

Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las
bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y
donaciones.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota
tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ordenando a la ciudadanía y a
las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace más de veinticinco años que, en virtud del principio de corresponsabilidad
fiscal, se atribuyen a las comunidades autónomas numerosas competencias normativas
respecto, entre otros, de los tributos cedidos por el Estado. En este sentido, el artículo 48
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, enumera las materias sobre las que, en
el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas
pueden ejercer dichas competencias.
Esta capacidad normativa recae en cinco materias: en reducciones en la base
imponible, en la tarifa, en las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, en
deducciones y bonificaciones de la cuota, y, por último, en los aspectos de la gestión y
liquidación.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha centrado sus medidas en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en dos bloques, por un lado, creando reducciones
propias y mejorando las estatales, y, por otro lado, estableciendo bonificaciones en la
cuota. La primera regulación se hizo en la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de Medidas
Fiscales y Tributarias, seguida de otras disposiciones en los años 2006, 2007 y 2008 que
fueron unificadas en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por
la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, y que, a su vez, contiene dos modificaciones
posteriores en relación a este impuesto.
Atendiendo a las bonificaciones en la cuota, inicialmente estaban vinculadas con la
vivienda habitual en las adquisiciones por actos inter vivos, y con los seguros de vida en
las adquisiciones por causa de muerte, pero desde el 1 de enero de 2008 se extendieron
a las adquisiciones de cualquier tipo de bienes y derechos y por cualquier acto.
Las razones que justificaron esta ampliación derivaban de un contexto económico
internacional marcado por el enfriamiento de la actividad económica del sector
inmobiliario, las turbulencias financieras derivadas de la elevación de la morosidad de las
hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos y sus efectos en el sector bancario, por el
incremento de los precios del petróleo y de otras materias primas, y por una ligera
aceleración de las tasas de inflación, tal y como se explicaba en la Exposición de
Motivos de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. Para hacer frente a ellas, se introdujeron
elementos de reactivación económica y medidas fiscales, que alivien la carga tributaria
que soportan las familias, «principalmente a través de deducciones en el Impuesto sobre

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