III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153872
– Nudo 2: situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Las superficies
de implantación para cada parque serían:
Telemaco 2: 128,4 ha.
Toki 2: 128,2 ha.
Ukara 2: 116,2 ha.
– Nudo 3 (seleccionada): en los términos municipales de Tauste y Castejón de
Valdejasa. Las superficies para cada parque serían:
Telemaco 3: 121,2 ha.
Toki 3 103 ha.
Ukara 3: 93,7 ha.
Tras un análisis multicriterio, en el que se tuvieron en cuenta, la longitud de las líneas
de media tensión, la afección a la hidrología, flora, fauna (teniendo en cuenta los puntos
de nidificación conocidos, así como los planes de conservación de especies), las figuras
de protección ambiental, la afección al dominio público y otras variables, el EsIA
selecciona la alternativa 3.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el promotor presentó documentación adicional
incluyendo documento denominado «Justificación de la alternativa seleccionada en el
estudio de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Telemaco, Toki y Ukara en los
TT.MM. de Castejón de Valdejasa y Tauste (Zaragoza)». Este documento tiene como
objetivo añadir al análisis multicriterio presentado en el EsIA, los resultados de los
estudios anuales de avifauna. Esta justificación señala que, los impactos sobre la fauna
se valoran de la misma manera en los tres nudos. Sin embargo, dada la proximidad de
las alternativas 1 y 2 a puntos de interés para la avifauna (dormideros de grulla o
primillares), el promotor selecciona la alternativa 3.
El INAGA señala en su informe que podrían valorarse alternativas más próximas al
punto de evacuación final, mientras que el promotor aporta una justificación para el
emplazamiento del nudo Gatica y su distancia respecto a las subestaciones finales, que
concluye la inexistencia de subestaciones cercanas con capacidad suficiente o cuya
capacidad pudiera ser ampliada en dicha comunidad autónoma.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
De acuerdo con el EsIA, la calidad del aire y la calidad acústica se verán alteradas
principalmente durante la fase de construcción debido a las actividades que conlleva, las
cuales supondrán emisiones de partículas en suspensión, gases de combustión y una
mayor generación de ruido. Durante esta fase, a 500 m de las instalaciones se registrará
un valor de 50 dB(A). El EsIA valora como compatible el impacto sobre la calidad del aire
y moderado en el caso de la contaminación acústica para la fase de construcción.
Por otro lado, durante la fase de explotación, el EsIA indica que la calidad del aire no
se verá alterada. En cuanto al impacto acústico, el estudio señala que las emisiones
sonoras serán producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales
pueden alcanzar los 65 dB(A). El EsIA valora como compatibles los dos impactos.
El promotor incluye una serie de medidas para la protección de la calidad atmosférica
tal y como el control de la velocidad de los vehículos, la humectación de las zonas de
obra y evitar la realización de las obras fuera del periodo diurno (7-21 h). Tras la
aplicación de estas medidas, el EsIA valora como moderado el impacto sobre el nivel
sonoro por el hincado de los paneles. Por ello, esta Dirección General concluye que el
hincado deberá realizarse solamente en el periodo diurno.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que, durante la fase de
construcción, el promotor deberá procurar minimizar las molestias asociadas al aumento
de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y ruidos, esta condición se ha
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Atmósfera y clima.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153872
– Nudo 2: situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Las superficies
de implantación para cada parque serían:
Telemaco 2: 128,4 ha.
Toki 2: 128,2 ha.
Ukara 2: 116,2 ha.
– Nudo 3 (seleccionada): en los términos municipales de Tauste y Castejón de
Valdejasa. Las superficies para cada parque serían:
Telemaco 3: 121,2 ha.
Toki 3 103 ha.
Ukara 3: 93,7 ha.
Tras un análisis multicriterio, en el que se tuvieron en cuenta, la longitud de las líneas
de media tensión, la afección a la hidrología, flora, fauna (teniendo en cuenta los puntos
de nidificación conocidos, así como los planes de conservación de especies), las figuras
de protección ambiental, la afección al dominio público y otras variables, el EsIA
selecciona la alternativa 3.
Con fecha 2 de agosto de 2023, el promotor presentó documentación adicional
incluyendo documento denominado «Justificación de la alternativa seleccionada en el
estudio de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Telemaco, Toki y Ukara en los
TT.MM. de Castejón de Valdejasa y Tauste (Zaragoza)». Este documento tiene como
objetivo añadir al análisis multicriterio presentado en el EsIA, los resultados de los
estudios anuales de avifauna. Esta justificación señala que, los impactos sobre la fauna
se valoran de la misma manera en los tres nudos. Sin embargo, dada la proximidad de
las alternativas 1 y 2 a puntos de interés para la avifauna (dormideros de grulla o
primillares), el promotor selecciona la alternativa 3.
El INAGA señala en su informe que podrían valorarse alternativas más próximas al
punto de evacuación final, mientras que el promotor aporta una justificación para el
emplazamiento del nudo Gatica y su distancia respecto a las subestaciones finales, que
concluye la inexistencia de subestaciones cercanas con capacidad suficiente o cuya
capacidad pudiera ser ampliada en dicha comunidad autónoma.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
De acuerdo con el EsIA, la calidad del aire y la calidad acústica se verán alteradas
principalmente durante la fase de construcción debido a las actividades que conlleva, las
cuales supondrán emisiones de partículas en suspensión, gases de combustión y una
mayor generación de ruido. Durante esta fase, a 500 m de las instalaciones se registrará
un valor de 50 dB(A). El EsIA valora como compatible el impacto sobre la calidad del aire
y moderado en el caso de la contaminación acústica para la fase de construcción.
Por otro lado, durante la fase de explotación, el EsIA indica que la calidad del aire no
se verá alterada. En cuanto al impacto acústico, el estudio señala que las emisiones
sonoras serán producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales
pueden alcanzar los 65 dB(A). El EsIA valora como compatibles los dos impactos.
El promotor incluye una serie de medidas para la protección de la calidad atmosférica
tal y como el control de la velocidad de los vehículos, la humectación de las zonas de
obra y evitar la realización de las obras fuera del periodo diurno (7-21 h). Tras la
aplicación de estas medidas, el EsIA valora como moderado el impacto sobre el nivel
sonoro por el hincado de los paneles. Por ello, esta Dirección General concluye que el
hincado deberá realizarse solamente en el periodo diurno.
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que, durante la fase de
construcción, el promotor deberá procurar minimizar las molestias asociadas al aumento
de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y ruidos, esta condición se ha
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Atmósfera y clima.