III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153871
Con fecha de 9 de mayo de 2022, esta Dirección General recibe la solicitud de inicio
de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de
acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Con fecha 1 de junio de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión
del expediente al promotor, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad
suficiente. Tras la concesión de una ampliación del plazo de audiencia, la documentación
solicitada se recibe el 28 de junio de 2022. La mencionada documentación, consiste en
una primera adenda al estudio de impacto ambiental, que incluye estudios de avifauna
anuales completos y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para
reducir posibles molestias. Asimismo, con fecha 29 de junio de 2022, el promotor aporta
un escrito de subsanación de los estudios de avifauna.
Por otro lado, con fecha 3 de junio de 2022, tienen entrada los informes del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, y la respuesta del promotor al
mismo, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón y la respuesta del promotor a dicho informe y un segundo informe de Red
Eléctrica de España.
Con fecha 7 de junio de 2022 el promotor aporta un escrito junto con un justificante
de la presentación de los estudios de avifauna completos al INAGA y, el 2 de agosto
de 2022, incorpora información adicional al estudio de impacto ambiental, un estudio de
justificación de la alternativa seleccionada, un estudio de afección al alimoche, de la
capacidad de carga para les especies esteparias y las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias.
Con fecha 9 de octubre de 2023, es emitido requerimiento de información adicional al
promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, atendido el 19
de octubre de 2023.
El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones
consultadas, y si han emitido o no contestación.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), recoge una descripción del
diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas
consideradas para la ubicación de los parques fotovoltaicos.
La alternativa 0 o de no realización del proyecto no afectaría a ningún elemento
ambiental, si bien, no generaría ningún beneficio en el medio socioeconómico de la zona,
ni ayudaría a la sostenibilidad del modelo de producción energética. Por todo ello, el
EsIA justifica desestimar la alternativa cero.
Aparte de la alternativa 0, el EsIA presenta tres alternativas para cada planta
fotovoltaica distribuidas en tres nudos:
Telemaco 1: 135,7 ha.
Toki 1: 124,5 ha.
Ukara 1: 147,2 ha.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
– Nudo 1: situado en el término municipal de Tauste. Las superficies de implantación
para cada parque serían:
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153871
Con fecha de 9 de mayo de 2022, esta Dirección General recibe la solicitud de inicio
de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de
acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Con fecha 1 de junio de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión
del expediente al promotor, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad
suficiente. Tras la concesión de una ampliación del plazo de audiencia, la documentación
solicitada se recibe el 28 de junio de 2022. La mencionada documentación, consiste en
una primera adenda al estudio de impacto ambiental, que incluye estudios de avifauna
anuales completos y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para
reducir posibles molestias. Asimismo, con fecha 29 de junio de 2022, el promotor aporta
un escrito de subsanación de los estudios de avifauna.
Por otro lado, con fecha 3 de junio de 2022, tienen entrada los informes del Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, y la respuesta del promotor al
mismo, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Aragón y la respuesta del promotor a dicho informe y un segundo informe de Red
Eléctrica de España.
Con fecha 7 de junio de 2022 el promotor aporta un escrito junto con un justificante
de la presentación de los estudios de avifauna completos al INAGA y, el 2 de agosto
de 2022, incorpora información adicional al estudio de impacto ambiental, un estudio de
justificación de la alternativa seleccionada, un estudio de afección al alimoche, de la
capacidad de carga para les especies esteparias y las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias.
Con fecha 9 de octubre de 2023, es emitido requerimiento de información adicional al
promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, atendido el 19
de octubre de 2023.
El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones
consultadas, y si han emitido o no contestación.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), recoge una descripción del
diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas
consideradas para la ubicación de los parques fotovoltaicos.
La alternativa 0 o de no realización del proyecto no afectaría a ningún elemento
ambiental, si bien, no generaría ningún beneficio en el medio socioeconómico de la zona,
ni ayudaría a la sostenibilidad del modelo de producción energética. Por todo ello, el
EsIA justifica desestimar la alternativa cero.
Aparte de la alternativa 0, el EsIA presenta tres alternativas para cada planta
fotovoltaica distribuidas en tres nudos:
Telemaco 1: 135,7 ha.
Toki 1: 124,5 ha.
Ukara 1: 147,2 ha.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
– Nudo 1: situado en el término municipal de Tauste. Las superficies de implantación
para cada parque serían: