III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153896

(58) El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del
trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás
usos compatibles o complementarios con aquel.
(59) Garantizar el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados,
especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas,
vallas, vías pecuarias, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona. En el
caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación
preexistente debido a las labores de construcción de los parques, deberá restituirse a su
estado original.
Población y salud.
(60) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen
los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Vulnerabilidad.
(61) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que
se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de
incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Además, se establece el obligado cumplimiento de la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de
febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016,
o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.
(62) Se debería incluir un plan de autoprotección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias.
(63) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario,
determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos
accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración
pública competente.
(64) De acuerdo con la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno
de Aragón, la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que
no producen la alteración de los caudales circulantes por los canales y cauces existentes.
iii.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Tal y como indica el INAGA, el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la
viabilidad de las poblaciones de avifauna mediante el seguimiento del uso del espacio y
seguimiento específicos a los posibles accidentes por colisión contra los paneles y
respecto del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones esteparias,
milano real, alimoche, chova piquirroja y los aguiluchos. Asimismo, se deberá prestar
atención a las especies de avifauna incluidas en las categorías de «en peligro de
extinción» y «vulnerable».
Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus
distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos: