III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153897

Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de
avifauna afectada por los proyectos, teniendo en cuenta las infraestructuras con las que
se puedan generar sinergias.
El seguimiento de avifauna deberá incluir la realización de muestreos, tanto dentro
de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías que deberían
contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.
Se deberá reforzar el seguimiento de avifauna mediante la prospección en época de
cría en las edificaciones potenciales para albergar primillares detectados en un radio
de 500 m de las plantas fotovoltaicas.
Se deberá realizar la comprobación del buen estado del vallado, y eliminar los
elementos cortantes que pudieran aparecer, así como la reposición de las placas
anticolisión.
Se deberán revisar las cajas nido, postes, y otras medidas compensatorias para
asegurar su buen estado y funcionalidad.
Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies
ocupadas en fase de construcción.
Se comprobará que los trabajos de montaje se realizan de la forma establecida en el
estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.
Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las
obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían
cauces o drenajes naturales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-23391
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Núm. 276