III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153895

(48) De acuerdo con lo indicado por el INAGA, la pantalla vegetal a instalar, deberá
ser suficiente para minimizar el impacto paisajístico global. Para ello, deberá ser
instalada en la totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la
zona, y con anchura suficiente.
(49) Respecto a la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes
características: plantación de especies autóctonas de la zona (en ningún caso exóticas)
procedentes de vivero autorizado, tanto arbóreas como arbustivas, con dos filas al
tresbolillo, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener
un porcentaje de marras no superior al 20 %. Se garantizará el éxito y mantenimiento de
la pantalla perimetral durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones
de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el
desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación
del hábitat. La pantalla vegetal deberá contemplarse como primera actuación, de manera
que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de manera más eficaz.
(50) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un recubrimiento antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde
puntos alejados.
(51) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que
pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(52) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de
atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.
(53) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.
(54) Se deberá atender a las condiciones y medidas que se señalen en la
resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
(55) Como medida general se realizará un control y seguimiento arqueológico de
todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en las
cimentaciones, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la
posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Si
durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico o
pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, así como restos paleontológicos, el
promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos,
tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el
descubrimiento, en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento.
(56) Se deberá evitar destruir las construcciones agrícolas tradicionales, los muros
de piedra seca, y las edificaciones existentes en la zona. Incorporar en el proyecto de
ejecución un programa de actuación, compatible con los planes de obra, que considere
las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o
paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones.
(57) De acuerdo con el informe del INAGA, se tendrán que minimizar las afecciones
sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los
elementos permanentes o temporales fuera de montes de utilidad pública o vías
pecuarias. En todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes
autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación
temporal del dominio público pecuario.

cve: BOE-A-2023-23391
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Núm. 276