III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153894

obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora tal y
como se establece en la condición anterior y mensualmente durante el resto de la obra.
En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de
avifauna amenazadas, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias,
pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las
que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en
coordinación con el órgano competente de Aragón.
(39) Se deberá realizar una prospección previa específica en el potencial primillar
ubicado en el ámbito de la planta Toki, estas prospecciones deberán realizarse entre los
meses de junio a agosto. En el caso de que se detecten individuos, se deberá comunicar
al organismo competente en un plazo inferior a 48 horas, durante las cuales deberán
paralizarse las obras. En cualquier caso, dicha edificación se deberá respetar.
(40) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(41) Antes de la apertura de las zonas de acopio y zanjas, se procederá a realizar
prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los individuos
localizados, fuera de la zona de afección.
(42) Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que
faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los
trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido
caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo
antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de
cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación
de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños
mamíferos, instalando rampas o similares.
(43) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta, para mantener
las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas
nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En
cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
(44) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
(45) En caso de durante la vigilancia, se detecte alguna zona con un mayor registro
de incidencia en colisiones con el vallado perimetral, se dispondrá de un doble fleje en la
parte superior y a media altura del vallado.
(46) Teniendo en cuenta la afección conjunta por los proyectos fotovoltaicos y
eólicos a las áreas preseleccionadas para el futuro plan de esteparias del Gobierno de
Aragón, se deberán establecer medidas compensatorias específicas para la ganga
ortega, ganga ibérica, sisón y avutarda en proporción 1:1 de la superficie ocupada
permanentemente que se encuentre dentro de las áreas preseleccionadas para el futuro
plan de esteparias de Aragón. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá
ser consultado al organismo competente.
Paisaje.
(47) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

cve: BOE-A-2023-23391
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Núm. 276