III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153893

ejemplares Juniperus spp en la poligonal del Telemaco, y todos los ejemplares de
Quercus sp. localizados en las poligonales
(26) Las zanjas necesarias para la instalación de las líneas soterradas de media
tensión deberán evitar los parches de pinar con Pinus halepensis.
(27) Para evitar la afección a los parches localizados con presencia del HIC 6220*
en las inmediaciones de la planta fotovoltaica Telémaco se deberá realizar un
balizamiento de los mismos de forma previa al inicio de las obras.
(28) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de
la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad de Aragón. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y se acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella. Se debe comunicar el hallazgo a la administración competente
para que se indique el modo de actuar.
(29) La instalación de las placas solares sobre el suelo se realizará a una altura que
posibilita minimizar la pérdida del suelo fértil debajo de las mismas, y el cual, pueda ser
cubierto por vegetación de baja altura.
(30) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o
cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
(31) De acuerdo con lo indicado por el INAGA, se deberá mantener una cobertura
vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido al
hábitat del entorno. Se evitará el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies
de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de las
plantas. Se deberá favorecer la revegetación natural en las zonas libres donde no se
vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del perímetro vallado
de las mismas. Los terrenos recuperados deberán incluirse en el plan de restauración y
en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización.
(32) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la PFV
se realizará mediante pastoreo y, solo en casos excepcionales e imprevistos mediante
desbroce manual o mecánico, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable.
Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran,
deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.
(33) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasora en las revegetaciones.
(34) Para favorecer la revegetación y restauración ambiental, se deberán crear
espacios con vegetación natural en el entorno de las instalaciones donde se instalen
estructuras tipo bug-hotel para auspiciar el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

(35) Para reducir la ocupación de hábitat y el efecto barrera, se ajustará el trazado
de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva de los módulos fotovoltaicos y otras
infraestructuras permanentes.
(36) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán,
en todo momento, los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes.
(37) En la planificación de las obras, los trabajos de obra civil (movimientos de
tierras, excavaciones…) se deberán realizar fuera de los periodos de cría y nidificación de
las especies de aves más sensibles y/o protegidas de la zona. Concretamente, se tendrán
que tener en cuenta estas especies; milano real (1 marzo al 30 de junio), cernícalo primilla
(1 abril al 30 de junio), aguilucho cenizo (1 de abril al 30 de mayo), aguilucho lagunero (1
de abril al 30 de mayo), chova piquirroja (1 de mayo al 30 junio), alimoche (1 de marzo
al 30 de junio), ganga ibérica y ganga ortega (1 de mayo al 30 junio para las dos).
(38) Previamente a la construcción del parque, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas
inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de

cve: BOE-A-2023-23391
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