III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153892
(11) Se procederá a la des-compactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(12) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá contener una estimación de los movimientos
de tierra necesarios para la implantación de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de
conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas
en la presente resolución.
(13) Para evitar posibles daños por el aumento de la escorrentía en el entorno
agrícola, será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje a las plantas para
canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.
(14) Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación
de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas pudieran arrastrar contaminantes.
(15) Es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la
PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno.
(16) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(17) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos
por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción.
(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(19) Se evitará el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural
por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de
esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo
porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(20) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(21) Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del
Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa
(22) Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces,
requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que habrá de ser
solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede
utilizarse la cartografía oficial del IGN.
(23) Se deberán cumplir los criterios expuestos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro en su informe.
(24) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
Vegetación, flora e HICs.
(25) El replanteo final del proyecto será siempre sobre superficies de cultivo,
respetando en todo momento la vegetación silvestre existente. Se mantendrán las
comunidades ruderales situadas en los linderos de las parcelas agrícolas, calles
intermedias entre filas de paneles y márgenes de caminos, sin afectar, en ningún
momento, a pies aislados de vegetación silvestre, en concreto se deberán respetar los
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153892
(11) Se procederá a la des-compactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(12) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá contener una estimación de los movimientos
de tierra necesarios para la implantación de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de
conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e
infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas
en la presente resolución.
(13) Para evitar posibles daños por el aumento de la escorrentía en el entorno
agrícola, será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo
vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje a las plantas para
canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.
(14) Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación
de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas pudieran arrastrar contaminantes.
(15) Es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la
PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno.
(16) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(17) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos
por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción.
(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(19) Se evitará el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural
por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de
esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo
porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(20) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga
y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(21) Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del
Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa
(22) Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces,
requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que habrá de ser
solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede
utilizarse la cartografía oficial del IGN.
(23) Se deberán cumplir los criterios expuestos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro en su informe.
(24) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
Vegetación, flora e HICs.
(25) El replanteo final del proyecto será siempre sobre superficies de cultivo,
respetando en todo momento la vegetación silvestre existente. Se mantendrán las
comunidades ruderales situadas en los linderos de las parcelas agrícolas, calles
intermedias entre filas de paneles y márgenes de caminos, sin afectar, en ningún
momento, a pies aislados de vegetación silvestre, en concreto se deberán respetar los
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