III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153891
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA.
Atmósfera y clima.
(1) De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón, durante la fase de construcción, el promotor deberá procurar minimizar las
molestias asociadas al aumento de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y
ruidos.
(2) Para minimizar el impacto sonoro, el hincado de los seguidores solo podrá
realizarse durante el periodo diurno (7-21 h).
(3) En la medida en la que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la
superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar
la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte
edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(4) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. En los
movimientos de tierras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de
terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material
sobrante de las excavaciones, este será retirado y depositado en un lugar autorizados
por el órgano competente.
(5) En caso de la retirada de la capa vegetal del suelo, se aplicarán medidas
relativas a la reutilización de dicha capa para la regeneración vegetal.
(6) No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(7) En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación
con el órgano ambiental autonómico.
(8) Se evitará la pavimentación de caminos interiores.
(9) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, como parque de maquinaria o como instalaciones auxiliares que no sean
previamente autorizadas.
(10) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse en una instalación apropiada; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153891
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA.
Atmósfera y clima.
(1) De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón, durante la fase de construcción, el promotor deberá procurar minimizar las
molestias asociadas al aumento de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y
ruidos.
(2) Para minimizar el impacto sonoro, el hincado de los seguidores solo podrá
realizarse durante el periodo diurno (7-21 h).
(3) En la medida en la que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la
superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar
la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte
edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(4) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo
el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. En los
movimientos de tierras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de
terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material
sobrante de las excavaciones, este será retirado y depositado en un lugar autorizados
por el órgano competente.
(5) En caso de la retirada de la capa vegetal del suelo, se aplicarán medidas
relativas a la reutilización de dicha capa para la regeneración vegetal.
(6) No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en
zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.
(7) En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación
con el órgano ambiental autonómico.
(8) Se evitará la pavimentación de caminos interiores.
(9) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, como parque de maquinaria o como instalaciones auxiliares que no sean
previamente autorizadas.
(10) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse en una instalación apropiada; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo.