III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153890
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y
sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles para las infraestructuras.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida la presente resolución en el apartado e. valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(5) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.
(6) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153890
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y
sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza», en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles para las infraestructuras.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida la presente resolución en el apartado e. valoración del órgano ambiental sobre la
propuesta definitiva del promotor.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(5) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.
(6) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
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