III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153889
El INAGA indica que el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de
las poblaciones de avifauna mediante el seguimiento del uso del espacio y seguimiento
específicos a los posibles accidentes por colisión contra los paneles y respecto del
comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones esteparias, milano real,
alimoche, chova piquirroja y los aguiluchos. El promotor en su respuesta indica que el
informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y en
el que se valorará si es necesario modificar alguna de las medidas.
e.
Valoración del órgano ambiental.
De acuerdo con el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, las tres plantas se
encuentran en un área con densidad relativa alta y muy alta para especies esteparias,
asimismo y tal y como se ha mencionado en el apartado correspondiente, suponen un
impacto para la reducción del hábitat de estas especies y contribuyen significativamente
a la fragmentación del hábitat. Tras llegar a estas conclusiones, el estudio propone como
medida correctora, la reducción de las plantas fotovoltaicas. Esta Dirección General, en
base a lo anterior, realiza la evaluación de dichas reducciones de acuerdo a las
observaciones de avifauna que también han sido aportadas por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Planta fotovoltaica Telemaco: de acuerdo con las visualizaciones aportadas por el
promotor, se detecta que en la parte norte de la planta (Telemaco 1), existen numerosas
observaciones de chova piquirroja así como de alcaraván común. De acuerdo con el
estudio de impactos sinérgicos, sus vallados influyen significativamente en la pérdida de
conectividad, más aun teniendo en cuenta la proximidad de la planta fotovoltaica Tebe a
Telemaco 1. El promotor, teniendo en cuenta este efecto sinérgico propone la reducción
de la superficie ocupada por Telemaco 1, reduciéndolo un 76 % de su superficie inicial.
Esta Dirección General valora como adecuada la reducción, por lo que la implantación
final del proyecto Telemaco deberá ser la establecida en la respuesta al promotor a la
solicitud de información adicional.
Planta fotovoltaica Toki: de acuerdo con los datos del promotor, en el campo 3 de
Toki (situado al este) se han detectado una gran abundancia de especies esteparias
(ganga ortega, cernícalo primilla, alcaraván común y aguilucho pálido). Además, hay que
tener en cuenta la presencia del primillar no confirmado (aunque se han detectado
numerosos ejemplares de cernícalo primilla, todos ellos en época reproductiva),
colindante con el mismo. La reducción propuesta por el promotor afecta a los campos 1
y 2 de esta planta, que presentan menor abundancia de visualizaciones de especies
esteparias, por ello, desde esta Dirección General, se valora como inadecuada esta
propuesta. Por este motivo, se deberá descartar la implantación del campo Toki 3, que
como ya se ha indicado es el que presenta mayor presencia de esteparias.
Planta fotovoltaica Ukara: según los estudios de avifauna, en toda la planta (a
excepción de la parte noroeste) se ha detectado una abundante presencia de especies
esteparias como la ganga ortega, el cernícalo primilla y chova piquirroja. El promotor,
propone eliminar la mitad oeste de esta planta, quedando zonas con elevada densidad
de observaciones de aves esteparias afectadas por la planta. Por este motivo, esta
Dirección General valora como inadecuada la reducción de la planta Ukara y considera
que la implantación general deberá ajustarse a la zona noroeste, tal y como se
representa en el croquis adjunto en la presente resolución.
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153889
El INAGA indica que el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de
las poblaciones de avifauna mediante el seguimiento del uso del espacio y seguimiento
específicos a los posibles accidentes por colisión contra los paneles y respecto del
comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones esteparias, milano real,
alimoche, chova piquirroja y los aguiluchos. El promotor en su respuesta indica que el
informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y en
el que se valorará si es necesario modificar alguna de las medidas.
e.
Valoración del órgano ambiental.
De acuerdo con el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, las tres plantas se
encuentran en un área con densidad relativa alta y muy alta para especies esteparias,
asimismo y tal y como se ha mencionado en el apartado correspondiente, suponen un
impacto para la reducción del hábitat de estas especies y contribuyen significativamente
a la fragmentación del hábitat. Tras llegar a estas conclusiones, el estudio propone como
medida correctora, la reducción de las plantas fotovoltaicas. Esta Dirección General, en
base a lo anterior, realiza la evaluación de dichas reducciones de acuerdo a las
observaciones de avifauna que también han sido aportadas por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Planta fotovoltaica Telemaco: de acuerdo con las visualizaciones aportadas por el
promotor, se detecta que en la parte norte de la planta (Telemaco 1), existen numerosas
observaciones de chova piquirroja así como de alcaraván común. De acuerdo con el
estudio de impactos sinérgicos, sus vallados influyen significativamente en la pérdida de
conectividad, más aun teniendo en cuenta la proximidad de la planta fotovoltaica Tebe a
Telemaco 1. El promotor, teniendo en cuenta este efecto sinérgico propone la reducción
de la superficie ocupada por Telemaco 1, reduciéndolo un 76 % de su superficie inicial.
Esta Dirección General valora como adecuada la reducción, por lo que la implantación
final del proyecto Telemaco deberá ser la establecida en la respuesta al promotor a la
solicitud de información adicional.
Planta fotovoltaica Toki: de acuerdo con los datos del promotor, en el campo 3 de
Toki (situado al este) se han detectado una gran abundancia de especies esteparias
(ganga ortega, cernícalo primilla, alcaraván común y aguilucho pálido). Además, hay que
tener en cuenta la presencia del primillar no confirmado (aunque se han detectado
numerosos ejemplares de cernícalo primilla, todos ellos en época reproductiva),
colindante con el mismo. La reducción propuesta por el promotor afecta a los campos 1
y 2 de esta planta, que presentan menor abundancia de visualizaciones de especies
esteparias, por ello, desde esta Dirección General, se valora como inadecuada esta
propuesta. Por este motivo, se deberá descartar la implantación del campo Toki 3, que
como ya se ha indicado es el que presenta mayor presencia de esteparias.
Planta fotovoltaica Ukara: según los estudios de avifauna, en toda la planta (a
excepción de la parte noroeste) se ha detectado una abundante presencia de especies
esteparias como la ganga ortega, el cernícalo primilla y chova piquirroja. El promotor,
propone eliminar la mitad oeste de esta planta, quedando zonas con elevada densidad
de observaciones de aves esteparias afectadas por la planta. Por este motivo, esta
Dirección General valora como inadecuada la reducción de la planta Ukara y considera
que la implantación general deberá ajustarse a la zona noroeste, tal y como se
representa en el croquis adjunto en la presente resolución.