III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153886
– Vulnerabilidad ante catástrofes:
Terremotos: de acuerdo con el mapa de susceptibilidad de riesgo por sismo del Plan
Territorial de Protección Civil de Aragón, los proyectos se sitúan en zonas con riesgo
bajo y muy bajo.
Inestabilidad de laderas (deslizamientos, desprendimientos, movimientos en masa):
el EsIA indica que las mayores pendientes en las zonas afectadas por el proyecto no
superan los cuatro grados. Además, los mapas de susceptibilidad al riesgo por
deslizamiento del Gobierno de Aragón, asignan una susceptibilidad muy baja y en menor
medida baja en los terrenos donde se asientan las plantas.
Inestabilidad del subsuelo (dolinas, colapsos…): consultados los mapas de
susceptibilidad al riesgo por colapso del Gobierno de Aragón, los terrenos en los que se
proyectan las plantas se clasifican como susceptibilidades medias y bajas.
– Vulnerabilidad por riesgos climáticos:
Avenidas e inundaciones: de acuerdo con los mapas de susceptibilidad al riesgo por
inundaciones del Gobierno de Aragón el EsIA indica que las plantas fotovoltaicas Toki y
Ukara presentan un riesgo por inundación moderado mientras que Telemaco presenta un
riesgo bajo.
Caída por rayos: el EsIA señala que, de acuerdo con los datos estadísticos de la
Agencia Estatal de Meteorología, la probabilidad de caída de un rayo es media. El
estudio indica que la planta contará con equipamiento para protegerse de
sobretensiones y de pararrayos permanentes,
Viento: consultados los mapas de susceptibilidad de riesgo por vientos fuertes del
plan territorial de protección civil de Aragón, el EsIA establece que el riesgo es alto. El
estudio indica que el sistema está calculado y dimensionado para soportar cargas
máximas, por lo que no supone un riesgo grave para las infraestructuras.
Granizo: de acuerdo con el EsIA, la baja concurrencia del fenómeno granizo, unida a
las características de los paneles, hacen que se trate de un riesgo bajo.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que no
aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en
la zona, aunque señala que la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben
asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los canales y cauces
existentes. El promotor no responde a este informe, por lo que esta Dirección General
considera que, para minimizar la afección del proyecto el promotor deberá cumplir con dicha
condición, tal y como se establece en el apartado ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Por otro lado, el INAGA señala que, teniendo en cuenta el elevado número de proyectos
previstos supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta
además la climatología de la zona, los vientos y las superficies de vegetación natural, si bien
se ha previsto la adopción de planes de prevención contra incendios forestales. El promotor
responde que los parques siguen el preceptivo reglamento de seguridad contra incendios,
además indica que en el programa de vigilancia ambiental se propone una serie de acciones
para llevar a cabo el control de riesgo de incendios forestales.
En su respuesta al requerimiento de información por parte de esta Dirección General,
el promotor aporta un estudio de análisis de riesgo de incendios, el cual concluye que la
variación de frecuencia de incendios forestales debida a la presencia del proyecto no
supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación extraordinarias, siendo de
aplicación las medidas habituales en este tipo de proyectos.
Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las advertencias
realizadas por el INAGA, junto con la valoración realizada en el EsIA, el promotor deberá
cumplir con las condiciones expuestas en el apartado ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
subapartado «vulnerabilidad» de la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153886
– Vulnerabilidad ante catástrofes:
Terremotos: de acuerdo con el mapa de susceptibilidad de riesgo por sismo del Plan
Territorial de Protección Civil de Aragón, los proyectos se sitúan en zonas con riesgo
bajo y muy bajo.
Inestabilidad de laderas (deslizamientos, desprendimientos, movimientos en masa):
el EsIA indica que las mayores pendientes en las zonas afectadas por el proyecto no
superan los cuatro grados. Además, los mapas de susceptibilidad al riesgo por
deslizamiento del Gobierno de Aragón, asignan una susceptibilidad muy baja y en menor
medida baja en los terrenos donde se asientan las plantas.
Inestabilidad del subsuelo (dolinas, colapsos…): consultados los mapas de
susceptibilidad al riesgo por colapso del Gobierno de Aragón, los terrenos en los que se
proyectan las plantas se clasifican como susceptibilidades medias y bajas.
– Vulnerabilidad por riesgos climáticos:
Avenidas e inundaciones: de acuerdo con los mapas de susceptibilidad al riesgo por
inundaciones del Gobierno de Aragón el EsIA indica que las plantas fotovoltaicas Toki y
Ukara presentan un riesgo por inundación moderado mientras que Telemaco presenta un
riesgo bajo.
Caída por rayos: el EsIA señala que, de acuerdo con los datos estadísticos de la
Agencia Estatal de Meteorología, la probabilidad de caída de un rayo es media. El
estudio indica que la planta contará con equipamiento para protegerse de
sobretensiones y de pararrayos permanentes,
Viento: consultados los mapas de susceptibilidad de riesgo por vientos fuertes del
plan territorial de protección civil de Aragón, el EsIA establece que el riesgo es alto. El
estudio indica que el sistema está calculado y dimensionado para soportar cargas
máximas, por lo que no supone un riesgo grave para las infraestructuras.
Granizo: de acuerdo con el EsIA, la baja concurrencia del fenómeno granizo, unida a
las características de los paneles, hacen que se trate de un riesgo bajo.
La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que no
aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en
la zona, aunque señala que la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben
asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los canales y cauces
existentes. El promotor no responde a este informe, por lo que esta Dirección General
considera que, para minimizar la afección del proyecto el promotor deberá cumplir con dicha
condición, tal y como se establece en el apartado ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Por otro lado, el INAGA señala que, teniendo en cuenta el elevado número de proyectos
previstos supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta
además la climatología de la zona, los vientos y las superficies de vegetación natural, si bien
se ha previsto la adopción de planes de prevención contra incendios forestales. El promotor
responde que los parques siguen el preceptivo reglamento de seguridad contra incendios,
además indica que en el programa de vigilancia ambiental se propone una serie de acciones
para llevar a cabo el control de riesgo de incendios forestales.
En su respuesta al requerimiento de información por parte de esta Dirección General,
el promotor aporta un estudio de análisis de riesgo de incendios, el cual concluye que la
variación de frecuencia de incendios forestales debida a la presencia del proyecto no
supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación extraordinarias, siendo de
aplicación las medidas habituales en este tipo de proyectos.
Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las advertencias
realizadas por el INAGA, junto con la valoración realizada en el EsIA, el promotor deberá
cumplir con las condiciones expuestas en el apartado ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
subapartado «vulnerabilidad» de la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276