III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153885

promotor indica que, las plantas Telemaco, Toki y Ukara afectan a zonas con densidad
media y alta de presencia de esteparias, por lo que tienen una contribución significativa
al efecto sinérgico.
Análisis de capacidad de carga: los cálculos realizados por el promotor indican que,
en el caso de la ganga ortega, la capacidad de carga final se reduciría al 7,80 % de la
inicial, lo que valora como «ajustada». El promotor plantea una serie de medidas
compensatorias para la pérdida de territorios favorables.
Fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad: el estudio señala que las
plantas se sitúan formando un arco con una longitud de aproximadamente 16 km, en la
que se localizan 10 corredores, que el promotor señala como «claramente insuficientes».
De acuerdo con este estudio, las plantas Telemaco, Toki y Ukara contribuyen
significativamente a la fragmentación del hábitat y a la pérdida de conectividad general
del área.
Tras este análisis, el promotor propone la reducción de la superficie ocupada por las
plantas fotovoltaicas tal y como se expone en el apartado de descripción de la presente
resolución, lo que supondría una reducción de 103,37 ha.
Esta Dirección General considera en la evaluación de este y otros proyectos del
entorno, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio, realizando una valoración
global de los mismos, aspecto que se ha tenido en cuenta en esta y en las resoluciones
correspondientes a los distintos proyectos, así como en su condicionado, haciendo uso
de los datos de los que dispone. Por lo tanto, tomando en consideración la modificación
propuesta por el promotor, así como la nueva información aportada, esta Dirección
General señala la necesidad de reducir la superficie de implantación para evitar la
afección al hábitat de especies esteparias y permitir la creación de pasillos para disminuir
la fragmentación del mismo. Teniendo en cuenta las visualizaciones de avifauna
señaladas en el apartado de fauna de la presente resolución, esta Dirección General
considera necesario modificar estas reducciones de acuerdo a lo señalado en el
apartado e) valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor,
de la presente resolución.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Vulnerabilidad del proyecto accidentes:
Riesgo de incendios/explosión: relacionado con el uso de maquinaria o tareas de
desbroce durante las obras, así como por la propia presencia de los paneles. El EsIA
señala que los parques seguirán el reglamento de seguridad contra incendios en
establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004 de 3 de diciembre.
De acuerdo con el EsIA, las plantas se localizan principalmente en zonas de riesgo tipo 6
(importancia baja y peligrosidad alta). El EsIA señala que, considerando una probabilidad
baja de incendio y una magnitud alta, el riesgo de daño se considera medio-bajo.
Contaminación de suelos por vertido accidental: el EsIA valora como «muy reducido»
este riesgo, ya que los depósitos de aceite en los centros de transformación contarán
con un foso de retención para evitar fugas.
Contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de
accidentes: de acuerdo con el EsIA, el régimen estacional de los cursos localizados en el
ámbito de estudio, supondrá que los potenciales vertidos no serán arrastrados. En
cuanto a la vulnerabilidad del agua subterránea, el EsIA señala que, aunque la extensión
de terrenos de alta permeabilidad pueda ser muy grande, dada la baja probabilidad de
que exista un vertido accidental, la vulnerabilidad puede ser considerada baja.

cve: BOE-A-2023-23391
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Núm. 276