III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23391)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153882
infraestructuras en trámite, junto a las ya existentes, el impacto sinérgico es moderado,
mientras que el impacto acumulativo no es significativo.
Por su parte, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y la Dirección
General de Ordenación del Territorio consideran que deberá asegurarse la conservación
de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos de los
proyectos en el paisaje en todas las fases y en la restauración del medio afectado de
acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
El promotor señala que el proyecto no es contrario a tales objetivos.
Asimismo, diversos particulares, así como la Plataforma a favor de los paisajes de
Teruel indican que el proyecto supondrá un cambio en el paisaje, a lo que el promotor
contesta que se han valorado dichas afecciones en el EsIA.
Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como las medidas propuestas por el promotor y las indicaciones señaladas
por los diferentes organismos, el promotor deberá cumplir con el condicionado expuesto
en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Paisaje», de la
presente resolución, para reducir el posible impacto paisajístico.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.
En lo que respecta al patrimonio cultural, el EsIA considera solamente las afecciones
a los yacimientos de la Carta Arqueológica de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que no
se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, sin
embargo, si se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá ponerse en su
conocimiento. Sobre el patrimonio arqueológico, la mencionada Dirección General
señala que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica.
El promotor, en respuesta a dicho organismo indica que solicitó la autorización
administrativa para la realización de la prospección y que sus resultados se remitirán a
esa Dirección General.
En su respuesta al requerimiento 40.3, el promotor aporta las memorias de prospección
arqueológica. De acuerdo con el promotor, a fecha de presentación de dicha respuesta, no
se habían recibido la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Las memorias de prospección arqueológica, señala que se han encontrado distintos
restos y yacimientos en el ámbito de los proyectos, destacando el Yacimiento de
Valdecarro, así como infraestructuras agrarias aisladas. Las memorias proponen
medidas para mitigar el impacto a estos bienes tales como el balizamiento, o la
realización de prospecciones intensivas.
Para asegurar la correcta conservación de los diferentes elementos del patrimonio
cultural en el ámbito de estudio, esta Dirección General considera que el promotor
deberá ajustarse a lo indicado en la resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural cuando esta sea aportada, tal y como se expone en el apartado ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos, subapartado «Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público», de la
presente resolución.
En cuanto a los bienes de dominio público, el EsIA indica que la planta fotovoltaica
Ukara se ubica íntegramente sobre el monte de utilidad pública n.º 275 «Los Llanos»,
cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Tauste. El estudio valora como
moderado el impacto de las acciones realizadas durante las obras (instalación de
cerramientos, cimentaciones y montaje de las PFV), asimismo, en la fase de explotación,
el EsIA valora como moderado la presencia de las instalaciones. El EsIA no propone
medidas específicas para minimizar la afección al monte de utilidad pública.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153882
infraestructuras en trámite, junto a las ya existentes, el impacto sinérgico es moderado,
mientras que el impacto acumulativo no es significativo.
Por su parte, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y la Dirección
General de Ordenación del Territorio consideran que deberá asegurarse la conservación
de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos de los
proyectos en el paisaje en todas las fases y en la restauración del medio afectado de
acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
El promotor señala que el proyecto no es contrario a tales objetivos.
Asimismo, diversos particulares, así como la Plataforma a favor de los paisajes de
Teruel indican que el proyecto supondrá un cambio en el paisaje, a lo que el promotor
contesta que se han valorado dichas afecciones en el EsIA.
Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las características del
proyecto, así como las medidas propuestas por el promotor y las indicaciones señaladas
por los diferentes organismos, el promotor deberá cumplir con el condicionado expuesto
en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Paisaje», de la
presente resolución, para reducir el posible impacto paisajístico.
Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.
En lo que respecta al patrimonio cultural, el EsIA considera solamente las afecciones
a los yacimientos de la Carta Arqueológica de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que no
se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, sin
embargo, si se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá ponerse en su
conocimiento. Sobre el patrimonio arqueológico, la mencionada Dirección General
señala que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica.
El promotor, en respuesta a dicho organismo indica que solicitó la autorización
administrativa para la realización de la prospección y que sus resultados se remitirán a
esa Dirección General.
En su respuesta al requerimiento 40.3, el promotor aporta las memorias de prospección
arqueológica. De acuerdo con el promotor, a fecha de presentación de dicha respuesta, no
se habían recibido la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Las memorias de prospección arqueológica, señala que se han encontrado distintos
restos y yacimientos en el ámbito de los proyectos, destacando el Yacimiento de
Valdecarro, así como infraestructuras agrarias aisladas. Las memorias proponen
medidas para mitigar el impacto a estos bienes tales como el balizamiento, o la
realización de prospecciones intensivas.
Para asegurar la correcta conservación de los diferentes elementos del patrimonio
cultural en el ámbito de estudio, esta Dirección General considera que el promotor
deberá ajustarse a lo indicado en la resolución de la Dirección General de Patrimonio
Cultural cuando esta sea aportada, tal y como se expone en el apartado ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos, subapartado «Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público», de la
presente resolución.
En cuanto a los bienes de dominio público, el EsIA indica que la planta fotovoltaica
Ukara se ubica íntegramente sobre el monte de utilidad pública n.º 275 «Los Llanos»,
cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Tauste. El estudio valora como
moderado el impacto de las acciones realizadas durante las obras (instalación de
cerramientos, cimentaciones y montaje de las PFV), asimismo, en la fase de explotación,
el EsIA valora como moderado la presencia de las instalaciones. El EsIA no propone
medidas específicas para minimizar la afección al monte de utilidad pública.
cve: BOE-A-2023-23391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276