III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153864
(85) Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de
Vigilancia Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de
avifauna carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en
conocimiento de la Administración de manera inmediata estas observaciones, en caso
de producirse.
(86) Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Servidumbres aeronáuticas.
No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio (COTA). Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de
Aragón.
Sí
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí
Administración Provincial
Diputación Provincial de Zaragoza.
Sí
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Gobierno de Aragón.
Sí
Administración Local
Ayuntamiento de Luna.
No
cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153864
(85) Respecto a las granjas de ganado cercanas, se recogerá en el Plan de
Vigilancia Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de
avifauna carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en
conocimiento de la Administración de manera inmediata estas observaciones, en caso
de producirse.
(86) Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas
compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Servidumbres aeronáuticas.
No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Sí
Consejo de Ordenación del Territorio (COTA). Gobierno de Aragón.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de
Aragón.
Sí
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Sí
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Sí
Administración Provincial
Diputación Provincial de Zaragoza.
Sí
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Gobierno de Aragón.
Sí
Administración Local
Ayuntamiento de Luna.
No
cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica