III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23390)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Eólicos Oni, Nori, Orichi, Portia, Prima, Pleitone, Orestes, Paris, Quimera y Raijin de 49,5 MW cada uno, y Nue de 31,75 MW, en Orés, Luna, y Ejea de los Caballeros (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153863
terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de
inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de
recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. Se
tomarán mediciones mensualmente en cada punto. En el supuesto de detectarse valores
por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas
adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la
parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio
de su notificación al órgano sustantivo.
(81) Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con la
finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas y su uso del espacio (en especial,
del tránsito de aves y quirópteros por los aerogeneradores y los pasos entre ellos). La
metodología se corresponderá con los estudios realizados en el estudio de impacto
ambiental, con tal de que los resultados sean comparables. Las unidades de muestreo
utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas en los estudios preoperacionales. Los
trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las
frecuencias e intensidad establecidas por el promotor en el PVA. Este trabajo incluirá la
búsqueda y caracterización de refugios de quirópteros cercanos.
(82) Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será
presentado ante el órgano competente en la comunidad autónoma para su conocimiento.
Durante los tres primeros años y con una periodicidad cuatrimestral, se presentará ante
el órgano competente de la comunidad autonómica un informe sobre el seguimiento de
las poblaciones y su uso del espacio, donde se recogerán los datos relacionados con
especies avistadas, número de ejemplares, altura de avistamientos, bajas de ejemplares,
situación de dormideros, nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los
informes será anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada
cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará
si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El
seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados, y
debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados
obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe
correspondiente, que se trasladará al órgano competente.
(83) Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión o barotrauma con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias de aves y
quirópteros, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará
alguna de las metodologías generalmente reconocidas, como Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio de impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones
de murciélagos en España de SECEMU o Metodología y protocolos para la recogida y
análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de
electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por la misma, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
(84) En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones faunísticas y
de mortalidad, podrán adoptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas
con el órgano ambiental competente, que podrán incluir distintos regímenes
actualizables de funcionamiento o parada para aerogeneradores individuales.
cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276
Sábado 18 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153863
terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de
inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de
recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. Se
tomarán mediciones mensualmente en cada punto. En el supuesto de detectarse valores
por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas
adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la
parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio
de su notificación al órgano sustantivo.
(81) Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con la
finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas y su uso del espacio (en especial,
del tránsito de aves y quirópteros por los aerogeneradores y los pasos entre ellos). La
metodología se corresponderá con los estudios realizados en el estudio de impacto
ambiental, con tal de que los resultados sean comparables. Las unidades de muestreo
utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas en los estudios preoperacionales. Los
trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las
frecuencias e intensidad establecidas por el promotor en el PVA. Este trabajo incluirá la
búsqueda y caracterización de refugios de quirópteros cercanos.
(82) Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será
presentado ante el órgano competente en la comunidad autónoma para su conocimiento.
Durante los tres primeros años y con una periodicidad cuatrimestral, se presentará ante
el órgano competente de la comunidad autonómica un informe sobre el seguimiento de
las poblaciones y su uso del espacio, donde se recogerán los datos relacionados con
especies avistadas, número de ejemplares, altura de avistamientos, bajas de ejemplares,
situación de dormideros, nidificación, etc. Los dos años restantes, la periodicidad de los
informes será anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada
cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará
si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de
ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso
del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El
seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados, y
debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados
obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe
correspondiente, que se trasladará al órgano competente.
(83) Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión o barotrauma con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento
será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias de aves y
quirópteros, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará
alguna de las metodologías generalmente reconocidas, como Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio de impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones
de murciélagos en España de SECEMU o Metodología y protocolos para la recogida y
análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de
electricidad de Red Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se
estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la
Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por la misma, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
(84) En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones faunísticas y
de mortalidad, podrán adoptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas
con el órgano ambiental competente, que podrán incluir distintos regímenes
actualizables de funcionamiento o parada para aerogeneradores individuales.
cve: BOE-A-2023-23390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 276